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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


Por resolución exenta N° 67, de 10 de enero de 2013, de esta Subsecretaría, autorízase a ALIMENTOS MARINOS S.A., para sustituir la nave Don Mauro, por una nave en construcción, cuyas características náuticas son las siguientes:
Eslora de arqueo 46,00 m.
T.R.G. 799,80
Manga 10,40 m.
Bodega 1.066,03 m³
Potencia principal 2.146,00 hp.
Potencia auxiliar 666,00 hp.
Arte de pesca Cerco y Arrastre de media agua.

Fíjase como zona de operación de la nave reemplazante, individualizada precedentemente, las áreas marítimas que a continuación se indican, donde podrá capturar, los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima de la V a VII y IX Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; b) En el área marítima de la XIV Región al paralelo 43° LS, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; c) En el área marítima de la V a VII y IX Regiones al paralelo 43° LS, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Anchoveta y Merluza de cola; d) En el área marítima de la V a VII y IX a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Sardina común; e) En el área marítima de la V a VII y IX Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; f) En el área marítima de la XIV Región al paralelo 43° LS, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; g) En el área marítima de la V a VII y IX Regiones al paralelo 43° LS, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Anchoveta, Sardina común y Merluza de cola.
Autorízase a Alimentos Marinos S.A. para ampliar actividades pesqueras extractivas con la nave en construcción antes individualizada, en las áreas marítimas que se indican, sobre los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima de la V a VII y IX Regiones al paralelo 43° LS por fuera del área de reserva artesanal con cerco: Agujilla, Mochuelo o Tritre, Caballa, Cojinoba del norte, Pampanito y Bacaladillo o Mote; b) En el área marítima de la V a VII y IX a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal con cerco: Bonito, Cojinoba del sur y Sardina española; c) En el área marítima correspondiente a Islas de Pascua, Salas y Gómez, Desventuradas y Archipiélago de Juan Fernández, por fuera del área de reserva artesanal con cerco: Jurel de Juan Fernández; d) En el área marítima de la V a VII y IX Regiones al paralelo 43° LS, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Agujilla, Mochuelo o Tritre, Caballa, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Bonito y Sardina española.
Déjanse sin efecto las resoluciones exentas N° 1.193 de 1999, N° 1.853 y N° 1.854, ambas de 2000, N° 572 y N° 573, ambas de 2001, N° 1.233 de 2005, N° 1.838 de 2007 y N° 1.608 de 2008, todas de esta Subsecretaría.
Valparaíso, 10 de enero de 2013.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).




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