Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA (Extractos) Por resolución exenta N° 352, de 7 de febrero de 2013, de esta Subsecretaría, autorízase a CAMANCHACA PESCA SUR S.A. para continuar desarrollando las actividades pesqueras extractivas con la nave en construcción BEC N° 1226-11, cuyas características náuticas son las siguientes:
Eslora total:
40.22 m.
TRG:
464.70
Capacidad de bodega:
650.00 m³
Manga:
8.60 m
Potencia total (hp):
1596.00
Arte de pesca:
Cerco y arrastre de media agua.
La peticionaria podrá desarrollar actividades extractivas con la nave antes individualizada, en las áreas marítimas que a continuación se indican, donde podrá extraer los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la III y IV Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; b) En el área marítima comprendida entre la V a IX Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; c) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; d) En el área marítima comprendida entre la V a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Anchoveta, Sardina común; e) En el área marítima comprendida entre la V a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Merluza de cola; f) En el área marítima correspondiente a la III Región, por fuera del área de reserva artesanal, con arrastre de media agua: Jurel; g) En el área marítima correspondiente a la IV Región, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; h) En el área marítima comprendida entre la V a IX Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; i) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; j) En el área marítima comprendida entre la V a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Anchoveta, Sardina común; k) En el área marítima comprendida entre la V a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Merluza de cola. Déjase sin efecto la resolución exenta N° 1.226, de 2011, de esta Subsecretaría. Valparaíso, 7 de febrero de 2013.- Maximiliano Alarma Carrasco, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).