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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013




Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
(Extractos)
Por resolución exenta N° 352, de 7 de febrero de 2013, de esta Subsecretaría, autorízase a CAMANCHACA PESCA SUR S.A. para continuar desarrollando las actividades pesqueras extractivas con la nave en construcción BEC N° 1226-11, cuyas características náuticas son las siguientes:
Eslora total: 40.22 m.
TRG: 464.70
Capacidad de bodega:650.00 m³
Manga: 8.60 m
Potencia total (hp): 1596.00
Arte de pesca: Cerco y arrastre de media agua.

La peticionaria podrá desarrollar actividades extractivas con la nave antes individualizada, en las áreas marítimas que a continuación se indican, donde podrá extraer los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la III y IV Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; b) En el área marítima comprendida entre la V a IX Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; c) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; d) En el área marítima comprendida entre la V a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Anchoveta, Sardina común; e) En el área marítima comprendida entre la V a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Merluza de cola; f) En el área marítima correspondiente a la III Región, por fuera del área de reserva artesanal, con arrastre de media agua: Jurel; g) En el área marítima correspondiente a la IV Región, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; h) En el área marítima comprendida entre la V a IX Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; i) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; j) En el área marítima comprendida entre la V a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Anchoveta, Sardina común; k) En el área marítima comprendida entre la V a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Merluza de cola.
Déjase sin efecto la resolución exenta N° 1.226, de 2011, de esta Subsecretaría.
Valparaíso, 7 de febrero de 2013.- Maximiliano Alarma Carrasco, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).




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