GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


Por resolución exenta N° 354, de 7 de febrero de 2013, de esta Subsecretaría, autorízase a CAMANCHACA PESCA SUR S.A. para continuar desarrollando las actividades pesqueras extractivas con la nave BEC N° 2179-06, cuyas características náuticas son las siguientes:
Eslora de arqueo: 51.55 m.
TRG (Internacional): 798.15
Capacidad de bodega: 929.43 m³
Manga: 9.80 m.
Potencia total: 3277.00
Arte de pesca: Cerco, arrastre de media agua y trampas.

La peticionaria podrá desarrollar actividades extractivas con la nave antes individualizada, en las áreas marítimas que a continuación se indican, sobre los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la III y IV Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con red de cerco: Jurel; b) En el área marítima comprendida entre la V a IX Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con red de cerco: Jurel y Merluza de cola; c) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con red de cerco: Jurel; d) En el área marítima comprendida entre la III Región, por fuera del área de reserva artesanal, con arrastre de media agua: Jurel; e) En el área marítima correspondiente a la IV Región, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; f) En el área marítima comprendida entre la V a IX Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel y Merluza de cola; g) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel.
Autorízase a Camanchaca Pesca Sur S.A. para ampliar actividades pesqueras extractivas con la nave antes individualizada, en las áreas marítimas que a continuación se indican, donde podrá extraer los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la III a IV Regiones, con cerco, por fuera del área de reserva artesanal: Agujilla, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Sardina común, Dorado de altura y Bacaladillo o mote; b) En el área marítima comprendida en la III Región, con cerco, por fuera del área de reserva artesanal: Merluza de cola; c) En el área marítima comprendida en la IV Región, con cerco, por fuera del área de reserva artesanal: Cojinoba del sur y Merluza de cola; d) En el área marítima comprendida entre la V a IX Regiones, con cerco, por fuera del área de reserva artesanal: Agujilla, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Sardina española y Dorado de altura; e) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, con cerco, por fuera del área de reserva artesanal: Agujilla y Cojinoba del sur; f) En el área marítima comprendida en la III Región, con cerco, por fuera del área de reserva artesanal: Merluza de cola, Agujilla, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Sardina común, Dorado de altura, Machuelo o tritre y Bacaladillo o mote; g) En el área marítima correspondiente a la IV Región, con arrastre de media agua, por fuera de las 60 millas marinas: Agujilla, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Sardina común, Merluza de cola, Dorado de altura, Machuelo o tritre y Bacaladillo o mote; h) En el área marítima comprendida entre la V a IX Regiones, con arrastre de media agua, por fuera de las 60 millas marinas: Agujilla, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Sardina española, Dorado de altura, Machuelo o tritre y Bacaladillo o mote; i) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, con arrastre de media agua, por fuera de las 60 millas marinas: Agujilla, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Sardina española, Dorado de altura y Machuelo o tritre; j) En el área marítima comprendida entre la XV a II Regiones, con trampas, por fuera del área de reserva artesanal: Centolla Lithodes wiracocha; Centolla Lithodes panamensis y Centollón Paralomis longipes; k) En el área marítima comprendida entre la XV a IV Regiones, con trampas, por fuera del área de reserva artesanal: Centolla Neolithodes diomedae; l) En el área marítima comprendida entre la XV a IV Regiones, con trampas, por fuera del área de reserva artesanal: Centollón Paralomis papillata; m) En el área marítima comprendida entre la II a VI Regiones, con trampas, por fuera del área de reserva artesanal: Centollón Paralomis otsuae; n) En el área marítima correspondiente al Archipiélago de Juan Fernández, Isla de Pascua, Salas, Gómez y Desventuradas, con cerco, por fuera del área de reserva artesanal: Jurelillo de Juan Fernández.
Déjanse sin efecto las resoluciones exentas N° 2.179 y N° 2.308, ambas de 2006, y N° 382 de 2010, todas de esta Subsecretaría.
Valparaíso, 7 de febrero de 2013.- Maximiliano Alarma Carrasco, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).




VolverTamaño de Fuente