Por resolución exenta N° 355, de 7 de febrero de 2013, de esta Subsecretaría, autorízase a CAMANCHACA PESCA SUR S.A. para continuar desarrollando las actividades pesqueras extractivas con la nave BEC N° 3276-07, cuyas características náuticas son las siguientes:
Eslora de arqueo: | 38.45 m. |
TRG (Internacional): | 506.00 |
Capacidad de bodega: | 654.20 m³ |
Manga: | 8.60 m |
Potencia total: | 1867.00 Hp. |
La peticionaria podrá desarrollar actividades extractivas con la nave antes individualizada, en las áreas marítimas que a continuación se indican, sobre los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con red de cerco: Jurel y Merluza de cola; b) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX Regiones, por fuera de las 60 millas marinas: Jurel y Merluza de cola.
Autorízase a Camanchaca Pesca Sur S.A. para ampliar actividades pesqueras extractivas con la nave antes individualizada, en las áreas marítimas que a continuación se indican, donde podrá extraer los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX Regiones, con cerco, por fuera del área de reserva artesanal: Bacaladillo o mote, Bonito, Brótula, Caballa, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Cojinoba moteada, Dorado de altura, Machuelo o tritre, Raya espinuda, Raya negra o moteada y Sardina española; b) En el área marítima comprendida entre la V a VII Regiones, con cerco, por fuera del área de reserva artesanal: Raya volantín; c) En el área marítima comprendida entre la V a VII y IX Regiones, con arrastre de media agua, por fuera de las 60 millas marinas: Bacaladillo o mote, Bonito, Brótula, Caballa, Calamar, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Cojinoba moteada, Dorado de altura, Machuelo o tritre, Raya espinuda, Raya negra o moteada y Sardina española; d) En el área marítima comprendida entre la V a VII Regiones, con arrastre de media agua, por fuera de las 60 millas marinas: Raya volantín; e) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, con trampas, por fuera del área de reserva artesanal: Centolla Lithodes santolla, Centollón Paralomis granulosa; f) En el área marítima comprendida entre la XV a II Regiones, con trampas, por fuera del área de reserva artesanal: Centolla Lithodes wiracocha, Centolla Lithodes panamensis y Centollón Paralomis longipes; g) En el área marítima comprendida entre la XV a X Regiones, con trampas, por fuera del área de reserva artesanal: Centolla Neolithodes diomedeae; h) En el área marítima comprendida entre la XV a IV Regiones, con trampas, por fuera del área de reserva artesanal: Centollón Paralomis papillata; i) En el área marítima comprendida entre la II a VI Regiones, con trampas, por fuera del área de reserva artesanal: Centollón Paralomis otsuae.
Déjanse sin efecto las resoluciones exentas N° 3.276 de 2007 y N° 706 de 2008, ambas de esta Subsecretaría.
Valparaíso, 7 de febrero de 2013.- Maximiliano Alarma Carrasco, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).