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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


Por resolución exenta N° 357, de 7 de febrero de 2013, de esta Subsecretaría, autorízase a CAMANCHACA PESCA SUR S.A. para continuar desarrollando las actividades pesqueras extractivas con la nave en construcción BEC N° 3386-04, cuyas características náuticas son las siguientes:
Eslora de arqueo: 23.41 m
TRG (Internacional): 98.35
Capacidad de bodega: 156.92 m³
Manga: 6.67 m
Potencia principal: 350.00 Hp
Potencia auxiliar: 12.00 Hp.

La peticionaria podrá desarrollar actividades extractivas con la nave antes individualizada, en las áreas marítimas que a continuación se indican, sobre los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la III y IV Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con red de cerco: Jurel; b) En el área marítima correspondiente a la VIII Región, por fuera del área de reserva artesanal, con red de cerco: Jurel; c) En el área marítima comprendida entre la VIII y XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con red de cerco: Anchoveta, Sardina común y Merluza de cola; d) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con red de cerco: Jurel; e) En el área marítima correspondiente a la III Región, por fuera del área de reserva artesanal, con arrastre de media agua: Jurel; f) En el área marítima correspondiente a la IV Región, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; g) En el área marítima correspondiente a la VIII Región, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; h) En el área marítima comprendida entre la VIII y XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Anchoveta y Sardina común; i) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel.
Autorízase a Camanchaca Pesca Sur S.A. para ampliar actividades pesqueras extractivas con la nave antes individualizada, en las áreas marítimas que a continuación se indican, donde podrá extraer los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la III y IV Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Agujilla, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Dorado de altura, Machuelo o tritre, Bacaladillo o mote, Jurel fino, Sardina redonda, Vinciguerria y Merluza de cola; b) En el área marítima comprendida entre la VIII y XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Agujilla, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Sardina española, Dorado de altura, Machuelo o tritre, Bacaladillo o mote y Vinciguerria; c) En el área marítima correspondiente a la III Región, por fuera del área de reserva artesanal, con arrastre de media agua: Agujilla, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Dorado de altura, Machuelo o tritre, Bacaladillo o mote, Jurel fino, Sardina redonda, Vinciguerria y Merluza de cola; d) En el área marítima comprendida en la IV Región, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Agujilla, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Dorado de altura, Machuelo o tritre, Bacaladillo o mote, Jurel fino, Sardina redonda, Vinciguerria y Merluza de cola; e) En el área marítima comprendida entre la VIII y XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Agujilla, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Sardina española, Dorado de altura, Machuelo o tritre, Bacaladillo o mote y Vinciguerria.
Déjanse sin efecto las resoluciones exentas N° 3.386 de 2004 y N° 380 de 2010, ambas de esta Subsecretaría.
Valparaíso, 7 de febrero de 2013.- Maximiliano Alarma Carrasco, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).




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