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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


Por resolución exenta N° 358, de 7 de febrero de 2013, de esta Subsecretaría, autorízase a CAMANCHACA PESCA SUR S.A. para continuar desarrollando las actividades pesqueras extractivas con la nave en construcción BEC N° 4120-05, cuyas características náuticas son las siguientes:
Eslora de arqueo:40.22 m
TRG (Internacional): 464.70
Capacidad de bodega:650.00 m3
Manga:8.60 m
Potencia principal:1400.00 Hp
Potencia auxiliar:553.00 Hp.

La peticionaria podrá desarrollar actividades extractivas con la nave antes individualizada, en las áreas marítimas que a continuación se indican, sobre los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima correspondiente a la VIII Región, por fuera del área de reserva artesanal, con red de cerco: Jurel; b) En el área marítima comprendida entre la VIII y XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con red de cerco: Anchoveta, Sardina común y Merluza de cola; c) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con red de cerco: Jurel; d) En el área marítima correspondiente a la VIII Región, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; e) En el área marítima comprendida entre la VIII y XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Anchoveta, Sardina común y Merluza de cola; f) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel.
Autorízase a Camanchaca Pesca Sur S.A. para ampliar actividades pesqueras extractivas con la nave antes individualizada, en las áreas marítimas que a continuación se indican, donde podrá extraer los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima correspondiente a la VIII Región, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Machuelo o tritre y Sardina española; b) En el área marítima comprendida entre la VIII y XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Bonito, Agujilla, Caballa y Cojinoba del norte; c) En el área marítima comprendida entre la XV a II Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centolla Lithodes wiracocha, Centolla Lithodes panamensis y Centollón Paralomis longipes; d) En el área marítima comprendida entre la XV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centolla Neolithodes diomedae; e) En el área marítima comprendida entre la XV a IV Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centollón Paralomis papillata; f) En el área marítima comprendida entre la II a VI Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centollón Paralomis otsuae; g) En el área marítima comprendida entre la VIII y XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Agujilla, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Machuelo o tritre y Sardina española.
Déjase sin efecto la resolución exenta N° 4.120, de 2005, de esta Subsecretaría.
Valparaíso, 7 de febrero de 2013.- Maximiliano Alarma Carrasco, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).




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