Por resolución exenta N° 358, de 7 de febrero de 2013, de esta Subsecretaría, autorízase a CAMANCHACA PESCA SUR S.A. para continuar desarrollando las actividades pesqueras extractivas con la nave en construcción BEC N° 4120-05, cuyas características náuticas son las siguientes:
Eslora de arqueo: | 40.22 m |
TRG (Internacional): | 464.70 |
Capacidad de bodega: | 650.00 m3 |
Manga: | 8.60 m |
Potencia principal: | 1400.00 Hp |
Potencia auxiliar: | 553.00 Hp. |
La peticionaria podrá desarrollar actividades extractivas con la nave antes individualizada, en las áreas marítimas que a continuación se indican, sobre los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima correspondiente a la VIII Región, por fuera del área de reserva artesanal, con red de cerco: Jurel; b) En el área marítima comprendida entre la VIII y XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con red de cerco: Anchoveta, Sardina común y Merluza de cola; c) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con red de cerco: Jurel; d) En el área marítima correspondiente a la VIII Región, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; e) En el área marítima comprendida entre la VIII y XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Anchoveta, Sardina común y Merluza de cola; f) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel.
Autorízase a Camanchaca Pesca Sur S.A. para ampliar actividades pesqueras extractivas con la nave antes individualizada, en las áreas marítimas que a continuación se indican, donde podrá extraer los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima correspondiente a la VIII Región, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Machuelo o tritre y Sardina española; b) En el área marítima comprendida entre la VIII y XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Bonito, Agujilla, Caballa y Cojinoba del norte; c) En el área marítima comprendida entre la XV a II Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centolla Lithodes wiracocha, Centolla Lithodes panamensis y Centollón Paralomis longipes; d) En el área marítima comprendida entre la XV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centolla Neolithodes diomedae; e) En el área marítima comprendida entre la XV a IV Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centollón Paralomis papillata; f) En el área marítima comprendida entre la II a VI Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con trampas: Centollón Paralomis otsuae; g) En el área marítima comprendida entre la VIII y XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Agujilla, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Machuelo o tritre y Sardina española.
Déjase sin efecto la resolución exenta N° 4.120, de 2005, de esta Subsecretaría.
Valparaíso, 7 de febrero de 2013.- Maximiliano Alarma Carrasco, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).