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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


Por resolución exenta N° 564, de 25 de febrero de 2013, de esta Subsecretaría, reconócese la participación conjunta de los armadores que a continuación se indican, en la unidad de pesquería de Merluza de cola en el área marítima de la V a la X Regiones, individualizada en la letra f) del artículo 2° de la ley 19.713, para ejercer el límite máximo de captura establecido por decreto exento N° 198, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a partir de la fecha de la presente resolución y hasta el 9 de agosto de 2013:
ALIMENTOS MARINOS S.A., SOCIEDAD PESQUERA SAN ANTONIO S.A., PESQUERA ISLA QUIHUA S.A., PESQUERA MAR PROFUNDO S.A.
La opción ejercida por el grupo de armadores antes indicados es irrevocable durante el período de vigencia de los límites máximos de captura.
Valparaíso, 25 de febrero de 2013.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).




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