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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


Por resolución exenta N° 610, de 28 de febrero de 2013, de esta Subsecretaría, reconócese la participación conjunta de los armadores que a continuación se indican, en la unidad de pesquería de Merluza común, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región y el paralelo 41° 28,6 L.S., individualizada en la letra m) del artículo 2° de la ley N° 19.713, y sus modificaciones posteriores, para ejercer el límite máximo de captura por armador establecido en el decreto exento N° 198, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a partir de la fecha de la presente resolución y hasta el 9 de agosto de 2013:
ALIMAR S.A., SOCIEDAD PESQUERA ENFEMAR LTDA.
La opción ejercida por el grupo de armadores antes indicados es irrevocable durante el período de vigencia de los límites máximos de captura.
Valparaíso, 28 de febrero de 2013.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).




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