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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
(Extracto)
Por resolución exenta N° 939, de 9 de abril de 2013, de esta Subsecretaría, otórgase a DISTRIMAR LIMITADA un permiso extraordinario de pesca para la unidad de pesquería del recurso hidrobiológico Langostino colorado fijada en el inciso 3° del artículo 4° transitorio del DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Este permiso extraordinario tendrá vigencia para las temporadas de pesca de la especie Langostino colorado que se fijen en los años 2013 a 2022, ambos inclusive, y faculta a su titular para pescar anualmente el 0,225% fijo de la cuota global anual de captura que se establezca.
El titular del presente permiso extraordinario deberá pagar, en las fechas que a continuación se indican, los montos en dinero expresados en UTM que se señalan:
Diciembre 2013 20.25 UTM
Diciembre 2014 20.25 UTM
Diciembre 2015 20.25 UTM
Diciembre 2016 20.25 UTM
Diciembre 2017 20.25 UTM
Diciembre 2018 20.25 UTM
Diciembre 2019 20.25 UTM
Diciembre 2020 20.25 UTM
Diciembre 2021 20.25 UTM
Déjase sin efecto la resolución N° 96, de 2013, de esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 9 de abril de 2013.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).




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