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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
ESTABLECE NÓMINA DE EMBARCACIONES ARTESANALES DE LA VIII REGIÓN DEL BIOBÍO AUTORIZADAS PARA OPERAR SOBRE REINETA EN LA X REGIÓN DE LOS LAGOS
(Resolución)
Núm. 1.527 exenta.- Valparaíso, 17 de junio de 2013.- Visto: Lo informado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Dirección Regional Talcahuano; lo dispuesto en el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.880, N° 20.597, N° 20.657, N° 20.632; las resoluciones exentas N° 636 y N° 1.333, ambas de 2013, de esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Considerando:
Que mediante resolución exenta N° 1.333, de 2013, de esta Subsecretaría, se extendió el área de operación para un máximo de 90 embarcaciones artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío, sección pesquería del recurso Reineta, a X Región de Los Lagos, entre la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2015, inclusive, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecida en el artículo 5° de la ley N° 20.632.
Que la mencionada resolución estableció que los armadores artesanales interesados en extender el área de operaciones de sus embarcaciones debían presentar una solicitud, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial, en las oficinas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de VIII Región del Biobío.
Que los interesados debían adjuntar a la solicitud el certificado de inscripción de la embarcación en el Registro Pesquero Artesanal, sección pesquería del recurso Reineta, y el certificado de navegabilidad vigente, como asimismo indicar el puerto de desembarque en la X Región de Los Lagos, conforme la nómina establecida para estos efectos.
Que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ha informado la nómina de las 90 primeras embarcaciones artesanales que presentaron la solicitud y que cumplieron con los requisitos antes señalados.
Resuelvo:
1.- La nómina de embarcaciones artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío, sección pesquería del recurso Reineta, que se encuentran autorizadas para extender su área de operaciones a la X Región de Los Lagos, hasta el 31 de diciembre de 2015, inclusive, es la siguiente:

2.- Las embarcaciones artesanales señaladas en el numeral anterior deberán desembarcar sus capturas de Reineta en el puerto establecido para cada una de ellas y cumplir con las exigencias establecidas en el numeral 2° de la resolución exenta N° 1.333, de 2013, de esta Subsecretaría.
3.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
4.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Paolo Trejo Carmona, Jefe Departamento Administrativo.




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