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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


SUBSECRETARÍA DE PESCA
Y ACUICULTURA
(Extractos)
Por resolución exenta N° 1.382, de 3 de junio de 2013, de esta Subsecretaría, otórgase a BLUMAR S.A. un permiso extraordinario de pesca para la unidad de pesquería del recurso hidrobiológico Langostino amarillo, fijada en el inciso 3° del artículo 4° transitorio del DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Este permiso extraordinario tendrá vigencia para las temporadas de pesca de la especie Langostino amarillo que se fijen en los años 2013 a 2022, ambos inclusive, y faculta a su titular para pescar anualmente el 0,62% fijo de la cuota global anual de captura que se establezca.
El titular del presente permiso extraordinario deberá pagar, en las fechas que a continuación se indican, los montos en dinero expresados en UTM que se señalan:
Diciembre 2013 24,80 UTM
Diciembre 2014 24,80 UTM
Diciembre 2015 24,80 UTM
Diciembre 2016 24,80 UTM
Diciembre 2017 24,80 UTM
Diciembre 2018 24,80 UTM
Diciembre 2019 24,80 UTM
Diciembre 2020 24,80 UTM
Diciembre 2021 24,80 UTM.
Déjase sin efecto resolución exenta N° 87, de 2013, de esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 3 de junio de 2013.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
Por resolución exenta N° 1.384, de 3 de junio de 2013, de esta Subsecretaría, otórgase a BLUMAR S.A. un permiso extraordinario de pesca para la unidad de pesquería del recurso hidrobiológico Langostino colorado, fijada en el inciso 3° del artículo 4° transitorio del DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Este permiso extraordinario tendrá vigencia para las temporadas de pesca de la especie Langostino colorado que se fijen en los años 2013 a 2022, ambos inclusive, y faculta a su titular para pescar anualmente el 1,41% fijo de la cuota global anual de captura que se establezca.
El titular del presente permiso extraordinario deberá pagar, en las fechas que a continuación se indican, los montos en dinero expresados en UTM que se señalan:
Diciembre 2013 126,90 UTM
Diciembre 2014 126,90 UTM
Diciembre 2015 126,90 UTM
Diciembre 2016 126,90 UTM
Diciembre 2017 126,90 UTM
Diciembre 2018 126,90 UTM
Diciembre 2019 126,90 UTM
Diciembre 2020 126,90 UTM
Diciembre 2021 126,90 UTM.
Déjase sin efecto la resolución N° 95, de 2013, de esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 3 de junio de 2013.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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