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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013




Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
MODIFICA RESOLUCIONES Nos 1.333 Y 1.527 EXENTAS, AMBAS DE 2013, REFERENTES A OPERACIÓN DE EMBARCACIONES ARTESANALES INSCRITAS EN REINETA DE LA VIII
REGIÓN EN LA X REGIÓN
(Resolución)
Núm. 1.836 exenta.- Valparaíso, 19 de julio de 2013.- Visto: Lo informado por la Dirección Zonal de Pesca de la X Región de Los Lagos mediante memorándum (DZ/X) N° 242/2013, de fecha 19 de julio de 2013; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.880, N°20.597, N° 20.657, N° 20.632; las resoluciones exentas N° 636, N° 1.333 y N° 1.527, de 2012, todas de 2013, de esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Considerando:
Que mediante resolución exenta N° 1.333, de 2013, que extendió el área de operación para un máximo de 90 embarcaciones artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío, sección pesquería del recurso Reineta, a X Región de Los Lagos, hasta el 31 de diciembre de 2015, inclusive.
Que mediante resolución exenta N° 1.527, de 2013, se estableció la nómina de embarcaciones artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío, sección pesquería del recurso Reineta, que se encuentran autorizadas para extender su área de operaciones a la X Región de Los Lagos, hasta el 31 de diciembre de 2015.
Que en los numerales 4° y 2° de las mencionadas resoluciones se establecieron la nómina de los puertos autorizados para estos efectos, como asimismo, el designado a cada embarcación artesanal para desembarcar Reineta y los puertos alternativos que pueden utilizar las embarcaciones artesanales en caso de fuerza mayor.
Que de conformidad con el inciso 2° del artículo 5° de la ley N° 20.632, es facultad de esta Subsecretaría establecer limitaciones a esta medida, estableciéndose en el literal e) la posibilidad de limitar los puertos de desembarque.
Que el Director Zonal de Pesca de la X Región de Los Lagos ha recomendado, mediante memorándum citado en Visto, permitir que todos los puertos designados para la operación puedan, a su vez, ser utilizados como puertos alternativos, en caso que se configuren circunstancias de fuerza mayor que impidan el desembarque en el puerto autorizado.
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución exenta N° 1.333, de 2013, y la resolución exenta N° 1.527, de 2013, ambas de esta Subsecretaría, en el sentido de reemplazar, respectivamente, en la primera resolución en el numeral 4°, la letra b) y en la segunda resolución incorporar en el numeral 2°, el siguiente inciso final:
"Las embarcaciones podrán desembarcar en los puertos alternativos de Ancud y Bahía Mansa, como asimismo, en los puertos Calbuco (La Vega, San Rafael), Carelmapu y Anahuac, sólo por razones de fuerza de mayor que impidan el uso del puerto en que se inscribió, previo aviso con la debida anticipación al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.".
2.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
3.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Paolo Trejo Carmona, Jefe Departamento Administrativo.
(Extracto)
Por resolución exenta N° 1.835, de 19 de julio de 2013, de esta Subsecretaría, recházanse solicitudes N°209111443, 211101041 y 210101130, señaladas en la resolución extractada, y publicada en la página web www.subpesca.cl, en virtud del artículo 78 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y artículo 14 bis del DS N° 290, de 1993, de este Ministerio.
Valparaíso, 19 de julio de 2013.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).




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