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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
(Extractos)
Por resolución exenta N° 1.798, de 17 de julio de 2013, de esta Subsecretaría, autorízase a ORIZON S.A. para ampliar actividades pesqueras extractivas con la nave Don Julio, en las áreas marítimas que a continuación se indican, donde podrá capturar los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la III a VII y IX a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Cubiceps; b) En el área marítima comprendida desde la V a VII y IX a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Bacaladillo o Mote y Vinciguerria; c) En el área marítima comprendida desde la IV a VII y IX a X Regiones, con arrastre de media agua, por fuera de las 60 millas marinas: Agujilla, Bacaladillo o Mote, Caballa y Machuelo o Tritre; d) En el área marítima comprendida desde la V a VII y IX a X Regiones, con arrastre de media agua, por fuera de las 60 millas marinas: Vinciguerria.
Valparaíso, 17 de julio de 2013.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).
Por resolución exenta N° 1.800, de 17 de julio de 2013, de esta Subsecretaría, autorízase a ORIZON S.A. para ampliar actividades pesqueras extractivas con la nave Vesterveg, en el área comprendida desde la III a VII y IX a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal con cerco, los siguientes recursos hidrobiológicos: Agujilla, Machuelo o Tritre, Pampanito, Vinciguerria y Cubiceps.
Valparaíso, 17 de julio de 2013.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).
Por resolución exenta N° 1.801, de 17 de julio de 2013, de esta Subsecretaría, autorízase a ORIZON S.A. para ampliar actividades pesqueras extractivas con la nave San José, en las áreas marítimas que a continuación se indican, donde podrá capturar los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En el área marítima comprendida entre la III y IV Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Agujilla y Caballa; b) En el área marítima comprendida desde la V a VII y IX a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Bacaladillo o Mote; c) En el área marítima de la III Región, por fuera del área de reserva artesanal, con arrastre de media agua: Agujilla, Caballa y Machuelo o Tritre; d) En el área marítima de la IV Región, con arrastre de media agua, por fuera de las 60 millas marinas: Agujilla y Caballa; e) En el área marítima comprendida entre la IV a VII y IX a X Regiones, con arrastre de media agua, por fuera de las 60 millas marinas: Machuelo o Tritre.
Valparaíso, 17 de julio de 2013.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).




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