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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 2.383 EXENTA, DE 2013
Por resolución exenta N° 2.383, de fecha 11 de octubre de 2013, de este Servicio, y conforme lo resuelto en la resolución exenta N° 1.490, de 31 de mayo de 2012, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en relación a la letra a) del inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.560, se ordena la rectificación de la resolución exenta N° 1.979, de 31 de agosto de 2012, de este origen, en el sentido de incorporar en la nómina de buzos y de recolectores de orilla, algueros o buzos apnea, correspondientes a la I Región de Tarapacá, II Región de Antofagasta y IV Región de Coquimbo, a quienes se agrega la pesquería Algas pardas (Lessonia trabeculata, Lessonia nigrescens y Macrocystis integrifolia), mediante buceo y recolección de alga varada, los pescadores artesanales que allí individualiza, ordenando asimismo, a su respecto, la agregación de la última de las categorías nombradas, con la consecuente modificación del Registro Pesquero Artesanal respecto de dichas inscripciones.
El texto íntegro de la citada resolución se encuentra publicado con esta fecha en el dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 24 de octubre de 2013.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




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