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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 2.380 EXENTA, DE 2013
Por resolución exenta N° 2.380, de fecha 11 de octubre de 2013, de este Servicio, y conforme lo resuelto en la resolución exenta N° 1.490, de 31 de mayo de 2012, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en relación a las letras b) y c) del inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.560, se ordena la rectificación de la resolución exenta N° 1.978, de 31 de agosto de 2012, de este origen, en el sentido de incorporar en la nómina de buzos y de recolectores de orilla, algueros o buzos apnea, correspondientes a la III Región de Atacama y X Región de Los Lagos, a quienes se agregan, respectivamente, las pesquerías Pulpo del norte (Octopus mimus), Erizo (Loxechinus albus), Lapas (Fissurella spp) y/o Macha (Mesodesma donacium), en todos los casos mediante buceo y/o recolección, los pescadores artesanales que allí individualiza, ordenando la consecuente modificación del Registro Pesquero Artesanal respecto de dichas inscripciones.
El texto íntegro de la citada resolución se encuentra publicado con esta fecha en el dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 24 de octubre de 2013.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




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