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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


Por resolución exenta N° 710, de 27 de febrero de 2014, de esta Subsecretaría, la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta y Sardina común correspondiente a VIII Región, para las organizaciones de pescadores artesanales individualizadas en el artículo 2° del decreto exento N° 227, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones, para el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2014, expresada en toneladas, se efectuará de la siguiente manera:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta:







B) Pesquería artesanal de Sardina común:



Tratándose del tipo de embarcaciones que se indican en el literal c) del artículo 1° del decreto exento N° 227, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la asignación para el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2014, expresada en toneladas, se efectuará de la siguiente manera:
A. Pesquería artesanal de Anchoveta:

B. Pesquería artesanal de Sardina común:

De conformidad con la capacidad extractiva de esta categoría de embarcaciones, cada una de las citadas embarcaciones no podrá extraer en cada año calendario una cuota máxima que exceda las 250 toneladas de los recursos Anchoveta y Sardina común, en conjunto.
Establécese como días de captura, los días lunes a viernes de cada semana, entre el lunes 16 de marzo de 2014 y el 29 de abril de 2014, y los días lunes a sábado de cada semana, entre el 30 de abril al 31 de diciembre de 2014.
No obstante lo anterior, las embarcaciones de una eslora inferior a doce metros, y las embarcaciones de una eslora igual o superior a doce metros e igual o inferior a quince metros sin tecnificación, operarán por un lapso de diez días al inicio del periodo de pesca de manera exclusiva, exceptuándose en dicho periodo de lo indicado en el párrafo anterior.
Establézcase bajo condición suspensiva al alzamiento de la medida precautoria dictada por el 2° Juzgado Civil de Talcahuano y cumplida por esta Subsecretaría, mediante resolución exenta N° 256, de 2013, la cuota de la embarcación artesanal Celenia I (RPA N° 31280) perteneciente a la Asociación de Armadores, Pescadores Artesanales y Actividades Afines de la Octava Región, Asociación Gremial Arpesca A.G., resultando la cuota asignada a la organización la siguiente:

El texto íntegro de la presente resolución extractada se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 27 de febrero de 2014.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca y Acuicultura




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