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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


Por resolución exenta N° 1.035, de 14 de abril de 2014, de esta Subsecretaría, modifícase la resolución N° 882 de 2013, modificada mediante resolución exenta N°830 de 2014, ambas de esta Subsecretaría que autorizó un programa de investigación del descarte para las unidades de pesquerías industriales de crustáceos demersales, y su fauna acompañante, declaradas en régimen de plena explotación y/o en pesquerías en recuperación, en el sentido que a continuación se indica:
a) En el numeral 1°, incorporar al Programa de Investigación del Descarte a la flota artesanal inscrita en el Registro Pesquero Artesanal con red de arrastre en las regiones de las unidades de pesquería de crustáceos demersales declaradas en régimen de plena explotación, incluyendo a su fauna acompañante.
b) En el numeral 7°, incorporar la siguiente nómina de armadores y embarcaciones artesanales al Programa de Investigación del Descarte, las que deberán operar exclusivamente en las regiones y pesquerías en las cuales la embarcación disponga de inscripción en el Registro Pesquero Artesanal:

c) Sustituir el numeral 9° por el siguiente:
"9°.- Las naves industriales indicadas en los numerales 7 y 8 participantes en el Programa, podrán capturar los recursos Langostino colorado, Langostino amarillo y Camarón nailon como especies objetivo, las que deberán contar con Licencia Transable de Pesca Clase A, inscrita en el Registro Público que lleva esta Subsecretaría o Permiso Extraordinario de Pesca, según corresponda en la unidad de pesquería en que operarán.
Asimismo, podrán capturar, además de la fauna acompañante que se indica en el numeral 10 de la presente resolución, la individualizada en la resolución exenta N° 3.200 de 2013 y sus modificaciones posteriores, según se indica en tabla 1, en ambos casos con excepción de aquellas especies asociadas que constituyan una unidad de pesquería sometida a Licencias Transables de Pesca o Permisos Extraordinarios de Pesca, según se indica:
En el caso del inciso anterior los armadores de las naves participantes deberán contar con una licencia o permiso para hacer efectiva su operación de pesca en el marco del presente Programa de Investigación del Descarte, a lo menos en la proporción establecida por esta Subsecretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 inciso 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación a la resolución exenta N° 3.200 de 2013, y sus modificaciones posteriores".
d) Incorporar el siguiente numeral 9° bis:
"9° bis.- Las embarcaciones artesanales indicadas en el numeral 7 participantes en el Programa, podrán capturar los recursos Langostino colorado, Langostino amarillo y Camarón nailon como especies objetivo, las que deberán estar inscritas en el Registro Pesquero Artesanal, en la región y especie que operarán.
Asimismo, podrán capturar, además de la fauna acompañante que se indica en el numeral 10, la señalada en la resolución exenta N° 3.115, de 2013, y sus modificaciones posteriores, según se indica en tabla 2, en ambos casos con excepción de aquellas especies que tengan su acceso cerrado, las cuales sólo se permitirá que puedan ser extraídas como fauna acompañante de la especie principal en los porcentajes que determine esta Subsecretaría.".
e) En el numeral 10, incorporar a la nómina de la fauna acompañante que se entenderá comprendida en el Programa de Investigación del Descarte, los listados de especies asociadas y fauna acompañante, que se indican en las tablas 1 y 2 de la resolución extractada.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 14 de abril de 2014.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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