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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


Por resolución exenta N° 1.372, de 20 de mayo de 2014, de esta Subsecretaría, otórgase a DISTRIMAR LIMITADA un permiso extraordinario de pesca para la unidad de pesquería del recurso hidrobiológico Langostino amarillo fijada en el artículo 1° del DS N° 787 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Este permiso extraordinario tendrá vigencia para las temporadas de pesca de la especie Langostino amarillo que se fijen en los años 2014 a 2023, ambos inclusive, y faculta a su titular para pescar anualmente el 0,12% fijo de la cuota global anual de captura que se establezca.
El titular del presente permiso extraordinario, deberá pagar en las fechas que a continuación se indican, los montos en dinero expresados en UTM que se señalan:
Diciembre 2014 4,80 UTM
Diciembre 2015 4,80 UTM
Diciembre 2016 4,80 UTM
Diciembre 2017 4,80 UTM
Diciembre 2018 4,80 UTM
Diciembre 2019 4,80 UTM
Diciembre 2020 4,80 UTM
Diciembre 2021 4,80 UTM
Diciembre 2022 4,80 UTM

Déjase sin efecto resolución exenta N° 44 de 2014, de esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 20 de mayo de 2014.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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