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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


Por resolución exenta N° 1.975, de 30 de junio de 2014, de este Servicio, se declara la caducidad de inscripciones de embarcaciones que indica en el Registro Pesquero Artesanal de conformidad con la causal establecida en la letra a) del artículo 55°, consistente en no realizar actividades pesqueras extractivas por tres años sucesivos, y del artículo 55° letra a) y letra d) segunda parte en relación con el artículo 52° de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
El texto íntegro de la citada resolución y el informe, donde se individualizan las embarcaciones caducadas y sus respectivos titulares, se encuentran publicados con esta fecha en el dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 30 de junio de 2014.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




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