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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


Por resolución exenta N° 3.125, de 20 de noviembre de 2014, de esta Subsecretaría, establece que los centros de cultivo integrantes de la agrupación de concesiones 25 B deberán someterse a la densidad de cultivo establecida por resolución N° 1.449, de 2009, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, o la resolución que la reemplace, en virtud del artículo 5° transitorio del DS N° 4, de 2013, de este Ministerio.
Valparaíso, 20 de noviembre de 2014.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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