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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


Por resolución exenta N° 3.549, de 24 de diciembre de 2014, de esta Subsecretaría, déjese sin efecto las resoluciones N° 83 y N° 84, ambas de 2014, ambas de esta Subsecretaría, que caducaron parcialmente las resoluciones exentas N° 1.444 de 2007, N° 782 de 2001 y N° 1.439 de 1997, N° 2.699 de 2000, respecto de las naves Biomar III y Biomar V, en cuanto al recurso hidrobiológico Jibia, en el área marítima comprendida entre la IV Región al paralelo 41°28,6’ L.S. y en el área marítima de la XV a la I Regiones, de conformidad con lo expresado en la parte considerativa de la resolución extractada y lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N° 19.880.
Otórgase el plazo de un año para reiniciar operaciones pesqueras extractivas en el área marítima, con las naves y respecto del recurso señalado en el numeral anterior, contado desde la fecha de publicación del extracto de la presente resolución.
Valparaíso, 24 de diciembre de 2014.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura




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