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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.449, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ MEDIDAS DE MANEJO SANITARIO POR ÁREA, EN LA ACTUALIDAD AGRUPACIONES DE CONCESIONES
(Resolución)
Núm. 5.188 exenta.- Valparaíso, 24 de diciembre de 2014.- Vistos: La H.E./ FIA N° 44.817, de 23 de diciembre de 2014, de la Subdirectora de Acuicultura; la solicitud de fecha 11 de diciembre de 2014, presentada por don Iván Sanhueza Valdebenito, en representación de Sea Salmón Limitada y antecedentes acompañados a la misma; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; la ley N° 20.434; el DS N° 319, de 2001, y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas y el DS N° 169, de 7 de julio de 2014, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta N°1.449, de 2009, y sus modificaciones, publicada en el Diario Oficial de fecha 26 de junio de 2009, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta N° 1.064, de 2014, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; y la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que mediante resolución exenta N° 1.064, citada en Vistos, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura actualizó las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en las regiones X, XI y XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
2° Que mediante resolución exenta N° 1.449, citada en Vistos, y sus modificaciones, este Servicio estableció medidas de manejo sanitario por área, correspondientes a medidas de operación armónicas para todos los centros de cultivo ubicados en dichas áreas.
3° Que dentro de las medidas establecidas por la resolución señalada, fueron fijados los períodos en que debe tener lugar el descanso sanitario.
4° Que corresponde a este Servicio modificar, en lo que sea pertinente, la resolución N° 1.449, citada en Vistos, en lo relativo a medidas de manejo para los centros de cultivo integrantes de áreas de manejo sanitario, hoy agrupaciones de concesiones.
5° Que el artículo 58 G, inciso segundo del DS N° 319, Reglamento que establece medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo de las Especies Hidrobiológicas, citado en Vistos, indica que "Excepcionalmente podrá autorizarse un descanso sólo por los meses de febrero y marzo, al término del período productivo, a los centros de cultivo que operen sobre Salmón coho Oncorhynchus kisutch, cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) El centro es integrante de una agrupación de concesiones que tiene descanso entre los meses de enero y marzo, y b) El centro ha operado con un máximo de 600.000 peces por ciclo productivo dentro del periodo.
6° Que en base a lo dispuesto en la norma recientemente referida, y mediante solicitud citada en Vistos, la empresa Sea Salmon Limitada requirió a este Servicio se autorice un descanso sanitario de dos meses para su centro de cultivo código N°100271, ubicado en Bahía Chincui, sector Panitao Bajo, comuna de Puerto Montt, Décima Región de Los Lagos.
7° Que para acceder a lo solicitado, este Servicio debe verificar si el solicitante, además de haber operado sobre Salmón Coho, cumple las condiciones que exige el inciso segundo del artículo 58 G, ya referido. En este sentido, en cuanto al requisito contemplado en la letra a) de la norma en comento, consistente en que el centro sea integrante de una agrupación de concesiones que tiene descanso entre los meses de enero y marzo, se estima se cumple esta condición, por cuanto el centro de cultivo respecto del cual se solicita la modificación, código N° 100217, pertenece a la ACS N° 2, la cual tiene establecido descanso coordinado mediante la resolución que se modifica por la presente, correspondiente a los meses de enero a marzo de 2015. Asimismo, en cuanto al requisito señalado en la letra b) de la norma referida, también se le ha dado cumplimiento.
8° Que, según lo expuesto, y considerando que se ha comprobado el cumplimiento de todas las condiciones exigidas por la normativa para la modificación solicitada, se precisa incorporar modificación al período de descansos sanitario del centro de cultivo, código N° 100271, perteneciente a la agrupación de concesiones de salmónidos N° 2, que a continuación se indica.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase el cuadro de períodos de descansos contenido en el inciso final del artículo tercero de la resolución exenta N° 1.449, de 2009, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, que estableció medidas de manejo sanitario por área, hoy agrupaciones de concesiones, en el sentido siguiente:
a) Sustituir el tercer período de descanso sanitario del centro de cultivo, código N° 100271, perteneciente a la agrupación de concesiones N° 2, ubicada en la X Región, por el siguiente "Febrero-Marzo 2015".
Artículo segundo: En virtud de la rectificación precedente, y respecto del centro de cultivo que se indica a continuación, el cuadro de períodos de descanso sanitario contenido en el inciso final del artículo tercero de la resolución exenta N°1.449, de 2009, citada en Vistos, corresponde al siguiente:

Artículo tercero: En lo no modificado por la presente resolución permanece vigente lo dispuesto en la resolución N° 1.449, de 2009, y sus modificaciones, de este Servicio.
Artículo cuarto: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional (TP).




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