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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2015


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
DA TÉRMINO A PROCEDIMIENTO QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 190 exenta.- Valparaíso, 27 de enero de 2015.- Visto: Las reclamaciones ingresadas a esta Subsecretaría mediante C.I. Subpesca N° 9.992/14, N° 10288/14, N° 10561, N° 10782, N° 11085, N° 11701, N° 13320, N° 11090/14, N° 10802/14, N° 13125/14, N° 10288/14, N° 9380/14, N° 9322/14, N° 12034/14, N° 13700/14, N° 10316/14, N° 9599/14, N° 11471/14, N° 13320/14, N° 13179/14, N° 9696/14, N° 9692/14, N° 13466/14, N° 12775/14, N° 9221/14, N° 8684/14, N° 12925/14, N°13213/14, N° 10556/14, N° 10978/14, N° 11809/14, N° 13361/14, N° 10288/14, N° 12460/14, N° 13857/14, N° 10228/14, N° 10220/14, N° 10288/14, N° 12315/14, N° 9696/14, N° 11267/14, N° 11964/14, N° 13882/14, N° 13783/14, N° 13320/14, N° 13535/14, N° 11419/14, N° 13700/14, N° 11778/14, N° 13310/14, N° 11085/14, N° 10252/14, N° 11086/14, N° 11919/14, N° 11585/14, N° 11582/14, N° 12835/14, N° 9692/14, N° 10899/14, N° 14355/14, N°13552/14, N° 9380/14, N° 12282/14, N° 10405/14, N° 10288/14, N° 9646/14, N° 11419/14, N° 12518/14, N°10782/14, N° 11060/14, N° 13912/14, N° 10225/14, N° 14339/14, N° 10937/14, N° 11159/14, N°11707/14, N° 12395/14, N° 13310/14, N° 11267/14, N° 14355/14; leyes N° 19.880 y N° 20.528; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas N° 1.975, N° 1.977, N° 4.925 y N°4.930, todas de 2014, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Considerando:
1.- Que el artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura caducará la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal por las causales que allí se señalan.
2.- Que mediante resoluciones exentas N°1.975 y N° 1.977, citadas en Visto, dicho Servicio declaró la caducidad de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, por haberse configurado la causal que en el texto de las mismas resoluciones se indican.
3.- Que según consta en C.I. Subpesca citados en Visto, se interpusieron reclamaciones contempladas en el inciso 2° del artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura en contra de las citadas resoluciones.
4.- Que no obstante lo anterior, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante resoluciones exentas N° 4.925 y N° 4.930, revisó, actualizó y reevaluó las caducidades declaradas mediante resoluciones exentas N° 1.975 y N° 1.977, todas del 2014, disponiendo en definitiva la modificación de dichos actos administrativos en el sentido de incorporar al Registro Pesquero Artesanal y no declarar la caducidad de las inscripciones en dicho Registro individualizadas en el resuelvo N° 1 de la presente resolución.
5.- Que en virtud de los antecedentes antes expuestos, corresponde poner término al procedimiento de reclamo iniciado mediante C.I. Subpesca citados en Visto.
Resuelvo:
1.- Dese término al procedimiento administrativo iniciado en virtud de las reclamaciones que a continuación se individualizan, en contra de las resoluciones exentas N° 1.975 y N° 1.977, ambas de 2014, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por cuanto éstas carecen de objeto en virtud de lo resuelto por dicho Servicio mediante resoluciones exentas N° 4.925 y N° 4.930, ambas de 2014, que elimina de la caducidad e incorpora únicamente las inscripciones de embarcaciones en el Registro Pesquero Artesanal que a continuación se indican:



2.- Los antecedentes de las reclamaciones individualizadas en el numeral anterior sólo serán devueltos a petición escrita del interesado, dejándose copia de ellos en esta Subsecretaría.
3.- Notifíquese por carta certificada a los pescadores artesanales que en cada caso se indica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 19.880.
3.-Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, notifíquese por carta certificada a los interesados, publíquese en el Diario Oficial y en las páginas de dominio electrónico de esta Subsecretaría y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y archívese.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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