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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 913333 2015




Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
(IdDO 913333)
MODIFICA RESOLUCIÓN N°3.261 EXENTA, DE 2014, DE ESTA SUBSECRETARÍA
(Resolución)
Núm. 1.504 exenta.- Valparaíso, 4 de junio de 2015.
Visto:
Lo solicitado por la armadora artesanal Carolina Andrea Avilés Avilés mediante carta C.I. Subpesca N° 5114-2015; lo informado por la División de Administración Pesquera mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 108/2015, de fecha 22 de mayo de 2015; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.880, N° 20.597, N° 20.657, N° 20.632; las resoluciones exentas N° 636, N° 1.333, N° 1.527, N° 1.541 y N° 1.836, todas de 2013, N° 2.163, N° 2.440, N° 2.506 y N° 3.261, todas de 2014, de esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta N° 4.324 de 2014, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Considerando:
Que mediante resolución exenta N° 3.261, de 2014, se estableció la nómina actualizada de las embarcaciones artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío, sección pesquería del recurso Reineta, que se encuentran autorizadas para extender su área de operaciones a la X Región de Los Lagos, hasta el 31 de diciembre de 2015.
Que la armadora artesanal individualizada en visto, ha solicitado reemplazar la embarcación artesanal incluida en la mencionada nómina en virtud de haber sido sustituida en el Registro Pesquero Artesanal.
Que la División de Administración Pesquera, a través de Memorándum Técnico citado en visto, ha informado favorablemente la solicitud de conformidad con la resolución del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura citada en visto,
Resuelvo:
1.- Modifícase el numeral 2° de la resolución exenta N° 3.261, de 2014, de esta Subsecretaría, que estableció la nómina actualizada de las embarcaciones artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío, sección pesquería del recurso Reineta, autorizadas para extender su área de operaciones a la X Región de Los Lagos, hasta el 31 de diciembre de 2015, en el sentido de reemplazar la embarcación N° 32) de la nómina, denominada "Don Pascual", RPA 953975, autorizada para desembarcar en el Puerto de La Vega, por la siguiente:
RPA EmbarcaciónEmbarcación
32961831Joya I

2.- La embarcación "Don Pascual", RPA 953975 queda excluida de la nómina contenida en la resolución exenta N° 3.261, de 2014, de esta Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en el numeral anterior, por lo cual no podrá continuar realizando actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Reineta en la X Región, al amparo de la autorización antes señalada.
3.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
4.- Notifíquese por carta certificada a la armadora artesanal Carolina Andrea Avilés Avilés, R.U.T. N° 15.187.707-9, domiciliada en calle Pedro Lagos 191, Población Esmeralda, Lebu.
5.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Anótese, notifíquese por carta certificada a los interesados y publíquese en el Diario Oficial y en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Robinson Quiero Zárate, Jefe Departamento Administrativo (S).




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