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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA DIRECCION NACIONAL


DO 921778 2015


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
(IdDO 921778)
REGULARIZA INSCRIPCIÓN DE EMBARCACIONES ARTESANALES EN EL REGISTRO DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
(Resolución)
Núm. 4.348 exenta.- Valparaíso, 26 de junio de 2015
Vistos:
Informe Técnico N° 1-2015, elaborado por el Departamento de Gestión de la Información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales, remitido mediante Hoja de Envío/GIA/N° 68651, de fecha 26 de junio del año 2015, suscrita por el Jefe del antedicho Departamento; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5 del año 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, del año 1991, del Ministerio recién citado; la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el D.S. N° 163, del año 2014, que aprueba el Reglamento del Registro Público de Licencias Transables de Pesca, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la resolución N° 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
2° Que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del DFL N° 5, citado en Vistos, corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante e indistintamente "el Servicio") ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.
3° Que conforme a lo dispuesto en el artículo 28° letra a) del precitado cuerpo normativo, al Director Nacional del Servicio le corresponde, entre otras atribuciones, adoptar medidas, controles y dictar las resoluciones necesarias para la aplicación, cumplimiento y fiscalización de las leyes, reglamentos y, en general, cualquier norma sobre pesca, acuicultura y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.
4° Que los artículos 26 A, 26 B, 27 y 28 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (en adelante e indistintamente "la ley"), entre otras disposiciones, regulan el instituto jurídico de las Licencias Transables de Pesca, que fueron entregadas a los titulares de autorizaciones de pesca y a los adjudicatarios de permisos extraordinarios de pesca en pública subasta.
5° Que el artículo 55 T de la ley establece la posibilidad que un titular de licencia transable de pesca ceda, total o parcialmente, a uno o más armadores artesanales las toneladas que represente ésta. No obstante lo anterior, para llevar a efecto la cesión, la ley exige que el o los armadores artesanales se encuentren inscritos en la pesquería respectiva en el Registro Artesanal, dando cumplimiento a la exigencia de certificación de las capturas al momento de desembarque de conformidad con el artículo 64 E.
6° Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley, las naves que se utilicen para hacer efectivos los derechos provenientes de Licencias Transables de Pesca o de Permisos Extraordinarios de Pesca deberán inscribirse en un Registro que para tales efectos llevará el Servicio, exigencia que también debe ser cumplida por los armadores artesanales a los que se refiere el artículo citado en el considerando precedente.
7° Que el inciso segundo del artículo 4° del Reglamento del Registro de Licencias Transables de Pesca citado en Vistos prescribe lo siguiente: "Asimismo, el Servicio sólo recibirá información de captura y desembarque de quien acredite la titularidad de una LTP o derechos sobre ella para ejercer la actividad pesquera extractiva mediante su inscripción en el Registro, y acredite la inscripción de la nave en el Registro respectivo.".
8° Que conforme lo expresa el Informe Técnico N°..., "Durante el presente año 2015, este Servicio recibió información de captura y desembarque de personas que acreditaron la titularidad de la Licencia Transable de Pesca o derechos sobre ella mediante su inscripción en el Registro de Licencias Transables de Pesca que lleva la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; sin embargo, en algunos casos no se acreditó la inscripción de la nave.".
9° Que el Informe señalado en el considerando precedente expresa además: "que la falta de recepción de la información de captura y desembarque de aquellos armadores cuyas naves no se encuentran inscritas en el Registro de Naves, supondría no contar con información relevante para controlar el cumplimiento de la cuota global de captura, lo que acarrearía un daño a los recursos hidrobiológicos.".
10° Que la Ley General de Pesca y Acuicultura tiene como objeto esencial la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio. En este orden de ideas, al momento de aplicar la ley se debe procurar evitar o eliminar la sobreexplotación y la capacidad de pesca excesiva al tenor de lo dispuesto en el artículo 1 C, letra g) de la ley, protegiéndose un bien jurídico superior por sobre el ejercicio de la actividad extractiva individual.
11° Que atendido el mandato legal a que se ha hecho referencia, es necesario que esta repartición pública proceda a corregir de oficio la inscripción en el Registro de Naves para el año 2014 de aquellas embarcaciones artesanales que no fueron inscritas oportunamente.
Resuelvo:
Regularícese el Registro de Naves, inscribiendo para el año 2014, desde esta fecha, a los siguientes armadores artesanales:



Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Germán Iglesias Veloso, Director Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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