GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 942520 2015


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
(IdDO 942520)
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.261 EXENTA, DE 2014, DE ESTA SUBSECRETARÍA
(Resolución)
Núm. 2.423 exenta.- Valparaíso, 2 de septiembre de 2015.
Visto:
Lo solicitado por el armador artesanal Gerardo Eusebio Cortés Abraham mediante carta C.I. Subpesca N° 10.207-2015; lo informado por la División de Administración Pesquera mediante Memorándum Técnico (R.Pesq.) N° 164/2015, de fecha 31 de agosto de 2015; lo dispuesto en el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.880, N° 20.597, N° 20.657, N° 20.632; las resoluciones exentas N° 636, N° 1.333, N° 1.527, N° 1.541 y N° 1.836, todas de 2013, N° 2.163, N° 2.440, N° 2.506 y N° 3.261, todas de 2014, de esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta N° 6.293 de 2015, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Considerando:
Que mediante resolución exenta N° 3.261 de 2014, se estableció la nómina actualizada de las embarcaciones artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío, sección pesquería del recurso Reineta, que se encuentran autorizadas para extender su área de operaciones a la X Región de Los Lagos, hasta el 31 de diciembre de 2015.
Que el armador artesanal individualizado en Visto, ha solicitado reemplazar la embarcación artesanal incluida en la mencionada nómina en virtud de haber sido sustituida en el Registro Pesquero Artesanal.
Que la División de Administración Pesquera, a través de memorándum técnico citado en Visto, ha informado favorablemente la solicitud de conformidad con la resolución del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura citada en Visto.
Resuelvo:
1.- Modifícase el numeral 2° de la resolución exenta N° 3.261 de 2014, de esta Subsecretaría, que estableció la nómina actualizada de las embarcaciones artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío, sección pesquería del recurso Reineta, autorizadas para extender su área de operaciones a la X Región de Los Lagos, hasta el 31 de diciembre de 2015, en el sentido de reemplazar la embarcación N° 38) de la nómina, denominada "Bianca Catalina", RPA 952062, autorizada para desembarcar en el Puerto de La Vega, por la siguiente:
RPA EmbarcaciónEmbarcación
38963209"BIANCA CATALINA II"

2.- La embarcación "Bianca Catalina", RPA 952062, queda excluida de la nómina contenida en la resolución exenta N° 3.261 de 2014, de esta Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en el numeral anterior, por lo cual no podrá continuar realizando actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Reineta en la X Región, al amparo de la autorización antes señalada.
3.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
4.- Notifíquese por carta certificada al armador artesanal Gerardo Eusebio Cortés Abraham, RUT N° 14.274.895-5, domiciliado en calle Rigoberto iglesias N° 59, Lebu.
5.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Anótese, notifíquese por carta certificada al interesado y publíquese en el Diario Oficial y en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Robinson Quiero Zárate, Jefe Departamento Administrativo (S).




VolverTamaño de Fuente