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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1102060 2016


(CVE 1102060)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 7.296, DE 2015, QUE ESTABLECIÓ PERIODOS DE DESCANSO PARA LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS EN LA X REGIÓN DE LOS LAGOS
(Resolución)
Núm. 6.312 exenta.- Valparaíso, 4 de agosto de 2016.
Vistos:
La H.E./N° 84451, de la Jefa de GPFA (S); la solicitud presentada por don Ricardo Calvetti Zúñiga, en representación de la Agrupación de Concesiones N° 7, y antecedentes acompañados a la misma, lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; la ley N° 20.434; el DS N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas; el DS N° 169, de 7 de julio de 2014, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta N° 7.296, de 13 de agosto de 2015, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que mediante resolución exenta N° 7.296, citada en Vistos, este Servicio estableció el período de descanso para las agrupaciones de concesiones de acuicultura de Salmónidos (ACS) 1, 2, 7, 12 A, 17 B, 9 A, 9 C, y 4 B, en la X Región de Los Lagos.
2° Que dentro de las medidas establecidas por la resolución señalada, fueron fijados los períodos en que debe tener lugar el descanso sanitario.
3° Que corresponde a este Servicio modificar, en lo que sea pertinente, la resolución N° 7.296, citada en Vistos, a la agrupación de concesiones N° 7.
4° Que el inciso primero al artículo 58 G, del Reglamento que Establece medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo de las Especies Hidrobiológicas, citado en Vistos, dispone que: Excepcionalmente podrá fijarse un período de dos meses de descanso durante el verano cuando más de la mitad de las concesiones hayan operado sobre Salmón coho Oncorhynchus kisutch el período anterior..
5° Que en base a lo dispuesto en la norma recientemente referida, y mediante solicitud citada en Vistos, la Agrupación de Concesiones N° 7, requirió a este Servicio el cambio del período de descanso coordinado de dicha agrupación de concesiones por el año 2017 en los meses de febrero a marzo de 2017.
6° Que para acceder a lo solicitado, este Servicio debe verificar si el solicitante cumple las condiciones que exige el inciso primero del artículo 58 G, ya referido. En este sentido, la Unidad de Salud Animal, con fecha 30 de junio de 2016, informa que acoge el descanso en el período señalado acortándolo a 2 meses, para que este se cumpla desde el 1 de febrero al 31 de marzo del año 2017.
7° Que según lo expuesto, y considerando que se ha comprobado el cumplimiento de todas las condiciones exigidas por la normativa para el cambio de descanso solicitado, se precisa incorporar la modificación al período de descanso sanitario de la agrupación de concesiones de Salmónidos N° 7, que a continuación se indica.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase el cuadro de períodos de descansos contenido en el artículo primero de la resolución exenta N° 7.296, de 2015, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que estableció el período de descansos para la agrupación de concesiones de acuicultura de Salmónidos (ACS) 1, 2, 7, 12 A, 17 B, 9 A, 9 C y 4 B, en la X Región de Los Lagos, en el sentido siguiente:
Modifícase, solo por el año 2017, el período de descanso de la agrupación de concesiones N° 7, ubicada en la X Región, por el siguiente: "Febrero – Marzo 2017".
Artículo segundo: En lo no modificado por la presente resolución permanece vigente lo dispuesto en la resolución N° 7.296, de 2015, de este Servicio.
Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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