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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1105601 2016


(CVE 1105601)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.527 EXENTA, DE 2012, DE ESTE SERVICIO, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 5.948 exenta.- Valparaíso, 21 de julio de 2016.
Vistos:
La HE/SDA/N° 86464; la carta N°26/2016 de julio de 2016 de la empresa Granja Marina Tornagaleones; el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 20.434; la resolución exenta N° 2.527, de 8 de noviembre de 2012 y la resolución exenta N° 6.441, de 24 de julio de 2015, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la Ley N° 19.880, que estableció las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la administración del Estado y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, mediante resolución exenta N° 2.527, citada en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, fijó los períodos de descanso sanitario coordinado para los centros de cultivo de peces ubicados en los ríos y lagos que indica, de la XIV Región de Los Ríos, los que regirán a contar del año 2013.
Que, en virtud de la modificación introducida a la resolución en comento, por la resolución exenta N° 6.441, de 2015, citada en Vistos, se estableció para el Río Tornagaleones, un período de descanso a contar del día 2 de octubre al 2 de noviembre de cada año.
Que, mediante H.E N° 86464, citada en Vistos, se remite solicitud de modificación del referido descanso conforme requerimiento de la empresa que opera el Río Tornagaleones, a saber, la Empresa Granja Marina Tornagaleones S.A.
Que, analizados los antecedentes acompañados a la referida solicitud, el Servicio ha concluido que no existe inconveniente en acogerla.
Resuelvo:
1° Modifícase la programación de períodos de descanso sanitario contenido en la resolución exenta N° 2.527, citada en Vistos, en el siguiente sentido respecto del cuerpo de agua Río Tornagaleones, le corresponde el período de descanso comprendido entre el 3 de agosto al 3 de septiembre de cada año.
2° En lo no modificado por la presente resolución, permanece vigente lo dispuesto en la resolución exenta N° 2.527, citada en Vistos.
3° La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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