GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1119595 2016


(CVE 1119595)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Dirección Nacional
ESTABLECE ZONIFICACIÓN QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 8.044 exenta.- Valparaíso, 28 de septiembre de 2016.
Vistos:
La notificación de 23 de septiembre de 2016 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura al centro Caleta Madina, de titularidad de las empresas Aquachile S.A., inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el número 110539, correspondiente a FAX 099176, mediante el cual se le informa que se ha categorizado en la condición de Confirmado Otros HPR; los antecedentes de zonificación proporcionados por el Jefe del Depto. de Salud Animal (S); lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983 y sus modificaciones; el DS 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; el DS N° 319, de 2001, del Ministerio antes citado, que Aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas; la R.E. N° 1.577, de 2011, y su modificación, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que aprueba el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVC - ISA); la resolución exenta número 1.896, de 2011 y la resolución exenta número 1.549, de 2012, y sus modificaciones, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que se ha confirmado, en relación al virus de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISAv), clasificada en Lista 2 de Enfermedades de Alto Riesgo, la condición de Confirmado Otros HPR, con la obtención de un resultado de secuenciación con la variante HPR 8 y un segundo muestreo positivo en el Centro Madina, de titularidad de las empresas Aquachile S,A., inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el número 110539, cuyas coordenadas UTM son las siguientes:
Vértice A Lat. 44°48‘59,71 S. Long. 73°43‘26,11 W.
Vértice B Lat. 44°48‘59,61 S. Long. 73°43‘17,1 W.
Vértice C Lat. 44°49‘6,9 S. Long. 73°43‘16,86 W.
Vértice D Lat. 44°49‘6,19 S. Long. 73°43‘25,97 W.
Que conforme lo dispuesto en la R.E. N° 1.577, citada en Vistos, habiéndose detectado una zona geográfica o hidrográfica en la que se ha demostrado la presencia de virus ISA, y que corresponde a casos confirmados otros HPR, procede declarar zona infectada.
Resuelvo:
Artículo primero: Declárase como Zona Infectada por el Virus de Anemia Infecciosa del Salmón (ISAv) el área que comprende un halo de 5 millas náuticas en torno al vértice A del Centro Madina de titularidad de las empresas Aquachile S.A., inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el número 110539, cuyas coordenadas UTM son las siguientes:
Vértice A Lat. 44°48‘59,71 S. Long. 73°43‘26,11 W.
Vértice B Lat. 44°48‘59,61 S. Long. 73°43‘17,1 W.
Vértice C Lat. 44°49‘6,9 S. Long. 73°43‘16,86 W.
Vértice D Lat. 44°49‘6,19 S. Long. 73°43‘25,97 W.
Artículo segundo: Declárase como Zona de Vigilancia por el Virus de Anemia Infecciosa del Salmón (ISAv) el área que comprende la agrupación de concesiones número 21 B , excluyendo la zona declarada infectada.
Artículo tercero: Cúmplase por todos los centros de cultivo de salmónidos con la especie Salmón del Atlántico, ubicados en la referida Zona infectada y de Vigilancia la realización de un muestreo de verificación ISA, dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la presente resolución, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile, respetando las condiciones establecidas al respecto por el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVC - ISA), citado en Vistos.
Artículo cuarto: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado de conformidad con el Título IX del DS 430, citado en Vistos.
Artículo quinto: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Germán Iglesias Veloso, Director Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca yAcuicultura.




VolverTamaño de Fuente