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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1121077 2016


(CVE 1121077)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.449 EXENTA, DE 2009, DE ESTE SERVICIO, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 7.921 exenta.- Valparaíso, 26 de septiembre de 2016.
Vistos:
La H.E /DSA/ N° 089082, de 30 de agosto de 2016 de la Jefa de Departamento Salud Animal; la solicitud de Marine Harvest Chile S.A. de 22 de julio de 2016 y antecedentes acompañados a la misma; el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 1.449, de 2009 y sus modificaciones, publicada en el Diario Oficial de fecha 26 de junio de 2009 y la resolución exenta N°7.704, de 25
de agosto de 2015, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la resolución 1.064 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; la ley N° 19.880, que estableció las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, mediante resolución exenta N° 1.064, citada en Vistos, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, actualizó las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en las regiones X, XI y XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Que, mediante resolución exenta N°1.449, citada en vistos, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, estableció medidas de manejo sanitario por área, correspondientes a medidas de operación para todos los centros de cultivo ubicados en dichas áreas.
Que, dentro de las medidas establecidas por la resolución señalada precedentemente, fueron fijados los períodos en que debe tener lugar el descanso sanitario.
Que, mediante resolución exenta N°7.704, citada en vistos, el Servicio estableció un descanso sanitario para la agrupación de concesiones de salmónidos N°6, entre los meses de julio a septiembre de 2017.
Que, mediante H.E N° 89082, citada en vistos, la empresa Marine Harvest Chile S.A., requirió a este Servicio la modificación del descanso sanitario para la agrupación de concesiones de salmónidos N°6, solicitando se fije un nuevo período de descanso en los meses de octubre a diciembre de 2017.
Que, analizados los antecedentes acompañados a la referida solicitud, y haciéndose cargo de los argumentos que el solicitante hace valer, el Servicio ha concluido que no existe inconveniente en acoger dicha modificación,
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase el artículo tercero de la resolución exenta N°1.449, citada en vistos, correspondiente al quinto período de descanso de la agrupación de concesiones N°6, ubicada en la X Región de Los Lagos, fijándose en los meses de octubre - diciembre de 2017, quedando el cuadro de períodos de descanso sanitario de la siguiente forma:
RegiónACS4° Descanso5° Descanso
X6-Octubre-Diciembre 2017

Artículo segundo: En lo no modificado por la presente resolución, permanece vigente lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.449, y sus modificaciones, citada en vistos.
Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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