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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1124443 2016


(CVE 1124443)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Dirección Nacional
ESTABLECE PERÍODO DE DESCANSO PARA LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS ACS N°25 A, EN LA XI REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
(Resolución)
Núm. 8.444 exenta.- Valparaíso, 5 de octubre de 2016.
Vistos:
La H.E./DSA/N°089752, de la Jefa de Departamento de Salud Animal; la solicitud de fecha 14 de septiembre de 2015 del representante de la empresa integrante de la ACS N°25 A, Salmones Cupquelan S.A.; el Ord. N° 078234, del Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a la referida empresa; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; el DS N° 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; las resoluciones exentas Nos 2.473 y 1.064, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral N° 52) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estableció mediante resoluciones exentas Nos 2.473 y 1.064, citadas en Vistos, las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en las regiones X, XI y XII.
2° Que de acuerdo con lo señalado en las disposiciones legales antes citadas, este Servicio debe fijar por resolución los períodos de descanso para dichas agrupaciones de concesiones.
3° Que en virtud del artículo 58 G del DS N° 319, mencionado en Vistos, los descansos sanitarios en las agrupaciones de concesiones serán de tres meses entre períodos de producción coordinados.
Resuelvo:
Artículo primero: Establece el tercer descanso sanitario coordinado para la agrupación de concesiones de acuicultura de Salmónidos en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo:
RegiónACSDescanso
XI25 AOctubre - Diciembre de 2018

Artículo segundo : Los titulares de los centros de cultivo que no den cumplimiento al descanso fijado en el artículo primero precedente serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter de la Ley de General de Pesca y Acuicultura.
Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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