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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1144373 2016


(CVE 1144373)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
NOTIFICA CONFORME A LO SEÑALADO DEL ARTÍCULO 45 INCISO 3° DE LA LEY N° 19.880 RESOLUCIÓN QUE APLICA SANCIÓN EN PROCEDIMIENTO QUE INDICA
En el marco del procedimiento administrativo iniciado en virtud de la resolución exenta N° 938 de 2016, el cual finalizó con la dictación de la resolución exenta N° 2.910, de fecha 28 de septiembre de 2016 y no constando en el expediente correspondiente el domicilio ni el paradero de don Juan Domingo Nelson Venegas González y José Javier Caico Caucamán, procedemos a notificarlos conforme lo dispuesto en el artículo 45 inciso 3° de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
APLICA SANCIÓN EN PROCEDIMIENTO QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 2.910 exenta.- Valparaíso, 28 de septiembre de 2016.
Visto:
Lo informado por la Dirección de Antártica del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficios RR.EE. (Dirantartica) Of. Pub. N° 8990, CI Subpesca N° 9607 de fecha 13 de agosto de 2015, y RR.EE. (Dirantartica) Of. Pub. N° 13156, CI Subpesca N° 14001 de fecha 25 de noviembre de 2015; los antecedentes aportados por la Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Oceánicos del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de notas N° 102, de fecha 9 de marzo de 2016; N° 115, N° 119, ambas de fecha 15 de marzo de 2016 y N° 275, de fecha 2 de junio de 2016; los antecedentes aportados por el Consulado de Chile en Yakarta, a través de nota N° 39 de fecha 31 de mayo de 2016; la notificación en Diario Oficial conforme a lo señalado en el artículo 45 inciso 3° de la ley 19.880 publicada en su N° 41.548, sección II, páginas 1 y 2, con fecha 1 de septiembre de 2016; la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; los oficios DGTM y MM. Ord. N° 12.600/06/185 S.S.P.A. de fecha 25 de abril de 2016, CI Subpesca N° 5779 de 2016, y DGTM y MM. Ord. N° 12.600/06/270 S.S.P.A., de fecha 21 de junio de 2016, CI Subpesca N° 8.183 de 2016, ambas de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el oficio Ord. N° 538 de fecha 19 de julio de 2016 del Departamento de Asesoría Técnica de la Policía de Investigaciones de Chile, CI Subpesca N° 9238 de 2016; la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; las cartas (D.J.) N° 1295 y N° 1296, ambas de 2016, de la División Jurídica de esta Subsecretaría; la resolución N° 938 de 2016, de esta Subsecretaría.
Considerando:
1.- Que de acuerdo a los antecedentes remitidos a esta Subsecretaría por parte de la Dirección de Antártica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficios citados en Visto, a través de resolución exenta N° 938 de 2016, esta Subsecretaría, se inició un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de don Sergio Fernando Oyarzo Ampay, José Javier Caico Caucamán y Juan Domingo Nelson Venegas González, todos individualizados en el expediente administrativo y miembros de la tripulación de la nave FV Perlon, los dos primeros, y de la tripulación de bandera nigeriana, los dos primeros, de la nave FV Viking, el último, ambas naves de pabellón nigeriano, en base a la denuncia realizada mediante Nota Diplomática N° CH 65/15, por la realización de actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en contra de medidas adoptadas por la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, en adelante CCAMLR, por sus siglas en inglés, lo que configuraría infracción a los artículos 66 bis, 115 bis y 134 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
2.- Que mediante oficio DGTM y MM. Ord. N° 12.600/06/185 S.S.P.A. de 2016, citado en Visto, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante informó el domicilio de don Sergio Fernando Oyarzo Ampay y de don Juan Domingo Nelson Venegas González, informando, además, que don José Javier Caico Caucamán, no tiene domicilio registrado en la base de datos de dicha Dirección General ni cualquier otro tipo de información en referencia a dicha persona.
3.- Que, además, el recién citado oficio informa a esta Subsecretaría que don Sergio Fernando Oyarzo Ampay obtuvo el título de tripulante general de cubierta naves especiales de pesca, con vigencia hasta el día 12 de noviembre de 2013, sin títulos vigentes a la fecha, con último período de embarco registrado en el intervalo de tiempo desde el 6 de junio de 2002 al 29 de enero de 2003 en la plaza de tripulante de cubierta de pesca. En relación a Juan Domingo Nelson Venegas González se informó que obtuvo el título de patrón de pesca de primera clase, con vigencia hasta el día 22 de agosto de 2008, sin títulos vigentes a la fecha, con último periodo de embarco registrado en el intervalo de tiempo desde el 11 de enero de 2006 al 20 de abril de 2007 en la plaza de capitán.
4.- Que mediante oficio DGTM y MM. Ord. N° 12.600/06/270 S.S.P.A. de 2016, citado en Visto, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante informó, por su parte, que la Ley N° 20.509 implementó la medida de conservación 10-08 (2006) de la CCAMLR con el objeto que los Estados Partes sancionen a sus nacionales que realicen o participen en actividades de pesca ilegal estando embarcados en naves de pabellón extranjero, cuando éstos se involucren en actividades que atenten con las medidas de conservación adoptadas por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.
5.- Que, el oficio citado en el considerando anterior, agrega que, la Dirección General, cumpliendo con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 66 bis, desarrolló la circular A-63/003 que estableció que todo chileno, con matrícula o título del área de pesca, inscrito en Chile y que realice o participe en actividades de pesca en Alta Mar a bordo de una nave de pabellón extranjero, deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección con anticipación al embarque. La autoridad marítima entregó antecedentes que permiten concluir, a esta Subsecretaría, que las tres personas contra las cuales se abrió el presente procedimiento administrativo sancionatorio no dieron cumplimiento a la obligación que establece la circular A-63/003.
6.- Que el artículo 17 letra f) de la ley N° 19.880 dispone que las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
7.- Que, en vista de lo señalado en el considerando anterior, la División Jurídica emitió las cartas (D.J.) N° 1295 y N° 1296, ambas de fecha 12 de julio de 2016, para don Sergio Fernando Oyarzo Ampay y don Juan Domingo Nelson Venegas González, respectivamente, para informar del desarrollo del procedimiento administrativo y para que emitieran descargos, alegaciones y aportar documentos. No se emitió carta al señor Caico Caucamán en razón a que no existe en autos constancia de su domicilio.
8.- Que la Unidad de Oficina de Partes y Archivo de esta Subsecretaria informó a la División Jurídica del recibimiento conforme de la carta recién citada por parte del señor Oyarzo, mas no del señor Venegas, ya que esta fue devuelta al remitente.
9.- Que el Departamento de Asesoría Técnica de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante oficio Ord. N° 538 de 2016, citado en Visto, requerido por esta Subsecretaría, informó que no cuenta en su base de datos institucional, domicilio registrado de don José Javier Caico Caucamán.
10.- Que, en razón a los tres considerandos anteriores, esta Subsecretaría notificó a los señores José Javier Caico Caucamán y Juan Domingo Nelson Venegas González del desarrollo del procedimiento administrativo sancionador iniciado por la resolución exenta N° 938 de 2016 y se les solicita emitir descargos en virtud del artículo 17 letra f) de la ley N° 19.880, a través de publicación en el Diario Oficial del día 1 de septiembre de 2016, en su N° 41.548, su sección II, páginas 1 y 2.
11.- Que, a la fecha de la presente resolución, ninguno de los notificados ha emitido descargo alguno.
12.- Que de conformidad con el artículo 35 de la ley N° 19.880, los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
13.- Que, respecto a lo establecido en el artículo 115 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece una prohibición para chilenos de embarcarse, a sabiendas, en naves que se encuentren incluidas en el listado de naves que realizan pesca ilegal, el cual está publicado en los sitios web de esta Subsecretaría y de la CCAMLR, no se ha podido acreditar la existencia del conocimiento por parte de Sergio Fernando Oyarzo Ampay y José Javier Caico Caucamán, como miembros de la tripulación de la nave FV Perlon, y Juan Domingo Nelson Venegas González, como miembro de la tripulación de la nave FV Viking, que dichas embarcaciones se encontrara incluida en el mencionado listado teniendo en cuenta que, encontrándose las tres personas antes mencionadas, en período de navegación puede resultar difícil tomar conocimiento de la inclusión en el listado, no pudiéndose, por tanto, aplicar la sanción establecida en el mencionado artículo.
14.- Que, respecto de lo señalado en el artículo 66 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y en la misma línea de lo señalado en el quinto considerando, esta Subsecretaría tiene la convicción de que las personas en contra de las cuales se inició investigación, no notificaron a la autoridad marítima el hecho de embarcarse en una nave que operaría en alta mar bajo pabellón extranjero, por lo que se configura la infracción contenida en el artículo recién señalado.
15.- Que en cuanto a la infracción establecida en el artículo 134 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que sanciona la participación o realización por parte de chilenos en actividades de pesca en contravención a las medidas de conservación adoptadas por la Comisión para la CCAMLR, los antecedentes citados en Visto, se puede concluir lo que sigue:
a) Autoridades australianas avistaron a la nave FV Perlon el día 22 de abril de 2015 y la abordaron estando dicha embarcación en el Océano Índico. El patrón de la nave señaló que la embarcación tenía bandera nigeriana e informó que a bordo habían unas trescientas toneladas de mero congelado, pero la inspección arrojó como resultado que la especie capturada era bacalao de profundidad. Autoridades nigerianas confirmaron que la nave no había sido registrada en ese país sino desde el 2001. La nave, además, no tenía a bordo redes, ya que estas habían sido incineradas, ya que las redes estaban dañadas según señaló el patrón.
b) La ubicación de la embarcación FV Perlon el día 22 de abril de 2015 era 06°45‘S y 064°49‘E, mientras se dirigía al Norte, aproximadamente a 450 millas náuticas al Oeste del Archipiélago Chagos y aproximadamente a 1.900 millas náuticas de Islas Cocos (Keeling). Es importante señalar que, la misma embarcación, el 20 de julio de 2014 estuvo en posición 08°55‘S y 081°09‘E; el día 21 de julio de 2014 fue visto en posición 05°56‘E y 082°39‘E.
c) El FV Perlon fue detenido por autoridades de Malasia el día 8 de mayo de 2015 en el proceso de desembarque de su carga en una barcaza.
d) Que la Embajada de Australia informó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile que durante la verificación a la que se hizo referencia en el literal a) se tomaron copias de la lista de tripulantes y de los pasaportes y papeles de identificación marítima de dos ciudadanos chilenos que se encontraban a bordo del buque FV Perlon, que corresponden a los señores Sergio Fernando Oyarzo Ampay y José Javier Caico Caucamán.
e) Según informa el sitio web de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, el FV Perlon, embarcación que se encuentra en la lista de embarcaciones no contratantes de CCAMLR que operan en actividades de pesca ilegal desde el año 2003, fue avistado al interior del área de CCAMLR, específicamente en las divisiones estadísticas 58.5.1 (con fecha 3 de diciembre de 2002); 58.5.1 (con fecha 4 de junio de 2003); 58.4.2 (con fecha 22 de enero de 2004); 58.4.3b (con fecha 11 de diciembre de 2005); 58.4.3b (con fecha 7 de diciembre de 2006); 58.4.1 (30 Dec. 2006); 58.4.1 (16 Dec 2008); 51 (con fecha 10 de febrero de 2012); 57 (con fecha 20 de julio de 2014 y 22 de abril de 2015); y desarrollando actividades pesqueras en las divisiones 58.4.1 (con fecha 26 de enero de 2006) y 58.5.1 (con fecha 8 de junio de 2010).
f) Por otro lado, el día 25 de septiembre de 2015, autoridades australianas abordaron e inspeccionaron el FV Viking en alta mar, aproximadamente a 270 millas náuticas al Noroeste de Isla de Navidad.
g) En el marco de la inspección a la que se hizo referencia en el literal anterior, se tomó conocimiento de que el ciudadano chileno Juan Domingo Nelson Venegas González estaba a bordo de la nave en calidad de capitán de la embarcación FV Viking.
h) La visita al buque se realizó con el propósito de verificar el derecho del buque a enarbolar su pabellón, de acuerdo con el artículo 110 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y debido a que el FV Viking aparece en la Lista de la CCAMLR de naves que realizan actividades de pesca ilegal no declarada no reglamentada.
i) Mediante notas N° 102, N° 115 y N° 119 de 2016, citadas en Visto, la Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Oceánicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, informó a esta Subsecretaría de la detención del señor Venegas en Indonesia y que la embarcación FV Viking fue hundida por las autoridades marítimas de ese país asiático el día 15 de marzo de 2016.
j) El Consulado de Chile en Yakarta, a través de nota N° 39 de 2016 y la Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Oceánicos del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de nota N° 275 de 2016, ambas citadas en Visto, informaron que el señor Venegas fue formalizado por dos hechos, el ingreso de forma irregular a la zona económica exclusiva de Indonesia y la posesión de aparejos de pesca ilegales, en el marco del proceso penal que se sigue en su contra en Indonesia.
k) Que de acuerdo a todo lo señalado, las naves FV Perlon y FV Viking desarrollaron actividades de pesca que contravienen las siguientes medidas de conservación adoptadas por la Comisión de Conservación de los Recursos Marinos Vivos Antárticos, entre ellas, las medidas de conservación 10-04 (2015) y 10-05 (2015), como también las medidas incluidas en la categoría 22 (regulación de artes), 23 (reportes de captura), 25 (sobre minimizar la mortalidad por pesca), 26 (protección del medio ambiente marino), 32 (temporadas de pesca), 33 (capturas incidentales) y 41 (reglamenta la pesquería del bacalao de profundidad), aprobadas mediante la resolución exenta N° 1.503 de 2013, de esta Subsecretaría.
16.- Que, sin perjuicio de que en el expediente administrativo existen antecedentes de la participación de una tercera embarcación en actividades sospechosas de ser constitutivas de pesca ilegal no declarada ni reglamentada en contravención a CCAMLR, llamada FV Pion, de bandera hondureña, en cuya tripulación existen dos chilenos, cuyos nombres son Claudio Arnaldo Soto Silva, CI N° 7.238.720-1, y Gerardo Marcelo Subiabre Hernández, CI N° 10.376.239-1, no se cuenta con medios probatorios suficientes para dar por acreditadas infracciones a los artículos 66 bis, 115 bis y 134 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
17.- Que, en base a los antecedentes ya señalados y a todo lo previamente considerado, esto es la gravedad de la conducta y las consecuencias del hecho, no queda duda para esta Administración que se ha configurado la infracción contenida en el artículo 134 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, correspondiendo aplicar las sanciones mencionadas en la citada norma.
Resuelvo:
1.- Sanciónese a don Juan Domingo Nelson Venegas González, chileno, cédula de identidad N° 8.777.158-K, capitán de la nave FV Viking, de bandera nigeriana; a don Sergio Fernando Oyarzo Ampay, chileno, cédula de identidad N° 10.955.663-7 a y don José Javier Caico Caucamán, chileno, cédula de identidad N° 10.910.302-0, ambos tripulantes de la nave FV Perlon, de bandera nigeriana, por infracción a lo dispuesto en el artículo 134 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, de conformidad con el tenor de los antecedentes que constan en el expediente administrativo iniciado mediante resolución exenta N° 938 de fecha 29 de marzo de 2016, de esta Subsecretaría, y lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, y aplícase, en consecuencia, las siguientes sanciones:
a) Juan Domingo Nelson Venegas González, chileno, cédula de identidad N° 8.777.158-K, capitán de nave, con una multa ascendente a 500 unidades tributarias mensuales.
b) don Sergio Fernando Oyarzo Ampay, chileno, cédula de identidad N° 10.955.663-7, con una multa ascendente a 25 unidades tributarias mensuales.
c) José Javier Caico Caucamán, chileno, cédula de identidad N° 10.910.302-0, con una multa ascendente a 25 unidades tributarias mensuales.
El cobro de las multas antes indicadas será ejecutado por el Servicio de Tesorerías de acuerdo con lo dispuesto en el Título III del decreto ley N° 1.263 de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado.
2.- Notifíquese por carta certificada, la presente resolución a don Sergio Fernando Oyarzo Ampay, domiciliado en Ramón Carnicer N° 0331, población 18 de Septiembre, Punta Arenas, XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
3.- Notifíquese por aviso en el Diario Oficial la presente resolución a don Juan Domingo Nelson Venegas González y a don José Javier Caico Caucamán.
4.- Ofíciese a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante para que aplique la sanción que corresponda a los nacionales individualizados en el numeral 1.-, en virtud de lo señalado en los considerandos quinto y décimo cuarto y en el artículo 66 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
5.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
6.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, a la Tesorería General de la República y a las Divisiones de Desarrollo Pesquero y Jurídica de esta Subsecretaría.
Anótese, notifíquese por carta certificada, notifíquese por aviso en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría, comuníquese y archívese.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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