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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1155131 2016


(CVE 1155131)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
ESTABLECE PERÍODOS DE DESCANSO PARA LAS AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS ACS N° 53 Y 54 A, EN LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
(Resolución)
Núm. 11.184 exenta.- Valparaíso, 30 de noviembre de 2016.
Vistos:
La H.E/DSA/N° 096832, de la Jefa de Departamento de Salud Animal (S), del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; solicitudes de modificación y establecimiento de descanso sanitario contenidas en DF N°s 16.176 y 16.112; ords. N°s E 13831 y E 13800, del Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Región de Magallanes y Antártica Chilena; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; el DS N° 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; las resoluciones exentas N° 2.473 y 1.064, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral N° 52) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estableció mediante resoluciones exentas N°s. 2.473 y 1.064, citadas en Vistos, las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en las regiones X, XI y XII.
2° Que, de acuerdo con lo señalado en las disposiciones legales antes citadas, este Servicio debe fijar por resolución los períodos de descanso para dichas agrupaciones de concesiones.
3° Que, en virtud del artículo 58 G del DS N° 319, mencionado en Vistos, los descansos sanitarios en las agrupaciones de concesiones serán de tres meses entre períodos de producción coordinados.
Resuelvo:
Artículo primero: Establece el segundo descanso sanitario coordinado para la agrupación de concesiones de acuicultura de salmónidos en la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena:
Región ACS 2° Descanso
XII 53 15 de marzo al 15 de junio 2017
XII 54 A Diciembre 2016 a febrero 2017

Artículo segundo: Los titulares de los centros de cultivo que no den cumplimiento al descanso fijado en el artículo primero precedente serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter de la Ley de General de Pesca y Acuicultura.
Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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