(CVE 1155133) MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional ESTABLECE PERÍODO DE DESCANSO PARA LAS AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE SALMÓNIDOS NúMEROS 10A, 19A, 22C, 23A, 26A, 28A, 28B Y 28C (Resolución) Núm. 11.326 exenta.- Valparaíso, 7 de diciembre de 2016. Vistos: La H.E/DSA/N° 095596, de la Jefa del Departamento de Salud Animal; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, y el DS N° 319, de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; las resoluciones exentas N° 2.473 y 1.064, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1° Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral N° 52) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estableció mediante resoluciones exentas N° 2.473 y 1.064, citadas en Vistos, las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos (ACS) en las regiones X, XI y XII. 2° Que, de acuerdo con lo señalado en las disposiciones legales antes citadas, este Servicio debe fijar por resolución los períodos de descanso sanitario coordinados para dichas agrupaciones de concesiones. 3° Que, en virtud del artículo 58 G del DS N° 319, mencionado en Vistos, los descansos sanitarios en las agrupaciones de concesiones serán de tres meses entre períodos de producción coordinados. Resuelvo: Artículo primero: Establece el siguiente descanso sanitario coordinado para las agrupaciones de concesiones de salmónidos que indica, correspondientes a la X y XI Región:
ACS
Período
Dencanso Sanitario
10A
21 + 3
agosto - octubre 2018
agosto - octubre 2020
19A
21 + 3
agosto - octubre 2018
agosto - octubre 2020
22C
23+3
agosto - octubre 2018
octubre - diciembre 2020
23A
24 + 3
noviembre 2017 - enero 2018
abril - junio 2020
26A
24 + 3
octubre - diciembre 2017
enero - marzo 2020
28A
21 + 3
enero - marzo 2018
enero - marzo 2020
28B
24 + 3
octubre - diciembre 2017
enero - marzo 2020
28C
21 + 3
junio - agosto 2018
junio - agosto 2020
Artículo segundo: Los titulares de los centros de cultivo que no den cumplimiento al descanso fijado en el artículo primero precedente serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter de la Ley de General de Pesca y Acuicultura. Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente. Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Germán Iglesias Veloso, Director Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.