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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1212872 2017


(CVE 1212872)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
ESTABLECE PERIODOS DE DESCANSO PARA LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS ACS N° 48, EN LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
(Resolución)
Núm. 1.650 exenta.- Valparaíso, 24 de abril de 2017.
Vistos:
La H.E./DSA/N°105079, del Jefe del Departamento de Salud Animal; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; el DS N° 319, de
2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; las resoluciones exentas N° 2.473, 1.064 y 763 de 2017, todas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral N° 52 del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estableció mediante resoluciones exentas N° 2.473 y 1.064, citadas en Vistos, las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en las regiones X, XI y XII.
2° Que, mediante resolución exenta número 763, citada en Vistos se estableció la agrupación de concesiones número 48.
3° Que, de acuerdo con lo señalado en la disposición legal citada en el primer considerando de la presente resolución, este Servicio debe fijar por resolución los períodos de descanso de las agrupaciones de concesiones.
Resuelvo:
Artículo primero: Establece el primer y segundo descanso sanitario coordinado para la agrupación de concesiones de acuicultura de salmónidos en la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena:

Región ACS 1° Descanso 2° Descanso
XII 48 15 de julio al 15 de octubre de 2019 15 de julio al 15 de octubre de 2022


Artículo segundo: Los titulares de los centros de cultivo que no den cumplimiento al descanso fijado en el artículo primero precedente serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter de la Ley de General de Pesca y Acuicultura.
Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin
perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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