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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1216218 2017


(CVE 1216218)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.392 EXENTA, DE 2017, DE ESTA SUBSECRETARÍA (Extracto)
Por resolución exenta N° 1.493 de 5 de mayo de 2017 de esta Subsecretaría, modifícase la resolución exenta N° 1.392, de 2017, que autorizó al Instituto de Fomento Pesquero para efectuar una pesca de investigación de conformidad con los Términos Técnicos de Referencia del Proyecto denominado Evaluación hidroacústica de los stocks de Sardina común y Anchoveta entre la V y X Regiones, año 2017 en el siguiente sentido:
a) Incorporar el siguiente numeral 4° bis:
4. bis- Asimismo, en la pesca de investigación que se autoriza, participarán las embarcaciones artesanales Don Luis Alberto RPA 956044, y la embarcación Nicolás RPA 956970, inscritas en el Registro Pesquero Artesanal sección pesquería del recurso Anchoveta y Sardina común, efectuando labores de muestreo y sesgo de orilla, en las áreas marítimas que en cada caso se indican y de conformidad con las siguientes disposiciones:
a) La embarcación artesanal Don Luis Alberto RPA 956044, podrá operar en el área marítima comprendida entre Punta Nugurme (36° 00‘S) y Colcura (Golfo de Arauco, 37° 10‘S); y
b) La embarcación artesanal Nicolás RPA 956970, podrá operar en el área marítima comprendida entre Punta Manuel (38° 20‘S) y Punta Galera (40° 00‘S).
No serán aplicables a las embarcaciones artesanales participantes de las sanciones sobre descarte establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, siempre que den estricto cumplimiento a las obligaciones contempladas en el Programa de Investigación del Descarte para la pesquería artesanal de Sardina común y Anchoveta y su fauna acompañante en las VIII, V, XIV y IX Regiones respectivamente, mediante las resoluciones exentas N° 946, N° 1.000, N° 1.183 y N° 1.398, todas de 2014, N° 1.972, de 2015, N° 1.052, de 2016 y N° 1.123, de 2017, y sus modificaciones, todas de esta Subsecretaría..
b) En el sentido de modificar su numeral 5° en los siguientes términos:
i. En el sentido de reemplazar en su inciso primero la frase nave participante por la frase el B/I Abate Molina, y
ii. En el sentido de intercalar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto y final:
Asimismo, cada una de las embarcaciones artesanales antes indicadas podrán extraer un monto total ascendente a 3 toneladas de Anchoveta y 3 toneladas de Sardina común. En el marco de la presente pesca de investigación autorizada no se podrán efectuar lances de pesca comercial, remitiéndose sólo a efectuar lances de pesca para el muestreo de recursos, incluyendo la primera milla..
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 5 de mayo de 2017.- Pablo Berazaluce Maturana, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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