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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1233071 2017


(CVE 1233071)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
AMPLÍA PERIODO PRODUCTIVO Y FIJA TERCER DESCANSO SANITARIO A LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES N° 25 B
(Resolución)
Núm. 2.551 exenta.- Valparaíso, 2 de junio de 2017.
Vistos:
La solicitud de la empresa de fecha 15 de marzo de 2017; la H.E /DSA/ N° 104896, del Subdirector de Acuicultura (S); el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; el decreto supremo número 319, del año 2001, que aprueba Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 20.434; la Ley N° 19.880, que estableció las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta número 3.188, de 2014, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, la empresa Cooke Aquaculture Chile S.A., única titular de concesiones de acuicultura en la agrupación de concesiones, en adelante ACS, número 25 B, ha requerido al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, para que le extienda su período productivo conforme autoriza el artículo 58 G del Reglamento Sanitario, citado en vistos.
Que, la referida norma reglamentaria preceptúa lo siguiente: (...) El período productivo del grupo de especies salmónidas no podrá exceder de 24 meses, salvo en el caso de la Región de Magallanes y Antártica Chilena en que el período productivo no podrá exceder de 33 meses (...). Esta misma excepción será aplicable a las regiones de Los Lagos y de Aysén a solicitud de los titulares de los centros de cultivo integrantes de la agrupación de concesiones, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) La agrupación no haya estado sometida a una medida de emergencia sanitaria en el último período productivo.
b) Los informes ambientales de los centros de cultivo integrantes de la agrupación dan cuenta de aerobia.
c) Se acredite un buen desempeño sanitario en el último período productivo conforme a los niveles de mortalidad y demás indicadores sanitarios referidos a una enfermedad o infección sometidos a su programa de control, los que serán determinados por resolución de la Subsecretaría.".
Que, la resolución a que se refiere la letra c) del considerando anterior corresponde a la resolución exenta número 3.188, citada en Vistos y que establece los siguientes indicadores:
1.- La mortalidad obtenida en el período productivo inmediatamente anterior por la agrupación de concesiones solicitante, no podrá ser superior al 15%.
2.- Las mediciones de cargas parasitarias de caligus, considerando seis caligus adultos totales, de acuerdo a su Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control, no podrán ser superiores al 20% del total de mediciones registradas en el período productivo inmediatamente anterior, considerando para el cálculo las especies susceptibles.
3.- Ningún centro de la agrupación de concesiones solicitante debe haber sido clasificado en categoría de brote, para la enfermedad anemia infecciosa del salmón, de acuerdo a su Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control en el período productivo inmediatamente anterior.
Que, para efecto de determinar si la empresa cumplía con los requisitos, antes individualizados, se realizó por los profesionales de la Subdirección de Acuicultura de este Servicio, un análisis pormenorizado de sus operaciones llegando a la conclusión que la empresa cumplió con los requisitos que reglamentariamente se exigen para ampliar el período productivo a 33 meses, lo que incorpora al informe técnico, citado en Vistos, y que forma parte integrante de la presente resolución.
Que, en otro orden de ideas conforme al artículo 2 N° 52) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, a este Servicio le corresponde fijar el descanso sanitario coordinado de los centros de cultivo integrantes de las agrupaciones de concesiones.
Que, a su turno, el inciso primero del artículo 58 G del DS N° 319, mencionado en Vistos, establece que las agrupaciones de concesiones deberán someterse a un descanso sanitario coordinado de tres meses, entre períodos productivos.".
Que, así las cosas la ampliación del período productivo de la agrupación de concesiones 25 B, en los términos antes expresados, obliga a fijar el tercer descanso sanitario de la agrupación.
Resuelvo:
Artículo primero: Amplíase, al tenor de lo expresado en los considerandos de la presente resolución, el período productivo de la agrupación de concesiones 25 B a 33 meses.
Artículo segundo: Establécese el tercer descanso sanitario coordinado para la agrupación de concesiones de acuicultura de salmónidos número 25 B, de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo en los siguientes términos:
RegiónACSTercer Descanso
XI25 BAbril - Junio 2020

Artículo tercero: Los titulares de los centros de cultivo que no den cumplimiento al descanso fijado en el artículo primero precedente serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter de la Ley de General de Pesca y Acuicultura.
Artículo cuarto: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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