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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1267963 2017


(CVE 1267963)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
MODIFICA PERÍODO DE DESCANSO DE LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS ACS N° 26 A, EN LA XI REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
(Resolución)
Núm. 3.460 exenta.- Valparaíso, 25 de julio de 2017.
Vistos:
La solicitud y complemento de la misma presentada por los titulares de las concesiones que integran la agrupación de concesiones número 26 A, correspondiente a Salmoconcesiones S.A., Cooke Aquaculture Chile S.A., Australis Mar S.A. y Salmoconcesiones S.A. DF N° 179731 y DF N° 181461; el Informe técnico del Departamento de Salud Animal y la resolución exenta número 11.326 de 2016, ambos del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; el DS N° 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; las resoluciones exentas N° 2.473 y 1.064, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral N° 52) del Artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estableció, mediante resoluciones exentas N os 2.473 y 1.064, citadas en Vistos, las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en las regiones X, XI y XII.
2° Que, conforme al artículo 58 G del DS N° 319, mencionado en Vistos, los descansos sanitarios en las agrupaciones de concesiones serán de tres meses entre períodos de producción coordinados.
3° Que, mediante resolución exenta número 11.326, citada en Vistos, el Servicio fijó para la agrupación de concesiones número 26 A, en adelante ACS, sus períodos de descanso.
4° Que, en la solicitud y complemento de la misma presentada por los titulares de los centros de cultivo que integran la ACS N° 26 A, citada también en Vistos, se requiere al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, la modificación del cuarto y quinto descanso sanitario coordinado fijado para los meses de octubre a diciembre de 2017 y de enero a marzo de 2020, respectivamente, mediante su adelantamiento para los meses de agosto a octubre de 2017 el cuarto descanso y para el mes de noviembre de 2019 a enero de 2020 el quinto descanso.
5° Que, del mérito del informe técnico, citado en Vistos, y que forma parte integrante del presente acto administrativo, no existe inconveniente en acoger la solicitud de la ACS número 26 A.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase la resolución exenta número 11.326, citada en Vistos, que fijó el descanso sanitario coordinado de la agrupación de concesiones de acuicultura de salmónidos número 26 A en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, solo en cuanto al cuarto y quinto descanso sanitario coordinado fijándose en los siguientes términos:

Período Productivo4° Descanso5° Descanso
24 + 3Agosto - Octubre 2017Noviembre 2019 - Enero 2020


Artículo segundo: Los titulares de los centros de cultivo que no den cumplimiento al descanso fijado en el artículo primero precedente serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter de la Ley de General de Pesca y Acuicultura.
Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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