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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA / DIRECCION NACIONAL


DO 1297688 2017


(CVE 1297688)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS NúMEROS 4.368 DE 2014, 1.412 DE 2015 Y
5.361 DE 2016, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE FIJAN LOS DESCANSOS SANITARIOS COORDINADOS A LAS AGRUPACIONES DE
CONCESIONES NúMEROS 57, 49 A Y 55, RESPECTIVAMENTE
(Resolución)
Núm. 4.810 exenta.- Valparaíso, 13 de octubre de 2017.
Vistos:
La H.E/ DSA/ N° 115812, del Jefe del Departamento de Salud Animal de este Servicio que contiene el informe técnico respectivo; el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, el decreto supremo número 319, del año 2001, que aprueba Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 20.434; la ley N° 19.880, que estableció las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; las resoluciones exentas números 4.368 de 2014, 1.412 de 2015 y 5.361 de 2016, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que conforme al artículo 2 N° 52) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, a este Servicio le corresponde fijar el descanso sanitario coordinado de los centros de cultivo integrantes de las agrupaciones de concesiones de salmónidos, en adelante ACS.
Que, a su turno, el inciso primero del artículo 58 G del DS N° 319, mencionado en Vistos, establece que Las agrupaciones de concesiones deberán someterse a un descanso sanitario coordinado de tres meses, entre períodos productivos.".
Que, mediante resoluciones exentas números 4.368, 1.412 y 5.361, citadas en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, fijó los descansos sanitarios coordinados de las agrupaciones de concesiones números 57, 49 A y 55.
Que, los titulares de los centros de cultivo integrantes de las referidas agrupaciones, por unanimidad, han acordado requerir al Servicio la modificación del citado descanso sanitario coordinado, en los términos que se indica en el siguiente cuadro:
ACS Descansos Vigentes Modificaciones Propuestas
49AOctubre-Diciembre
2017
--------------Diciembre 2017
Febrero 2018
--------------
55Junio - Agosto
2018
Junio - Agosto
2021
Febrero - Abril 2019Diciembre 2020 - Febrero 2021
57Marzo - Mayo
2018
-------------15 de Octubre 2017
15 de Enero 2018
-------------

Que, el informe técnico, citado en Vistos, hace mención expresa a que la referida solicitud no altera la semestralidad establecida por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para la determinación de las densidades de cultivo.
Que, conforme lo señalado en el informe técnico, citado en Vistos, no existen actualmente peces en cultivo, a excepción de la ACS 55, en la cual hay 2 concesiones, cuyos códigos de centro corresponden a los números 120087 y 120096, que mantienen peces en el agua, lo que no representa un riesgo en caso de modificar el descanso, pues éste extiende el período productivo.
Que, la extensión de los períodos productivos resultantes no exceden la extensión máxima autorizada por la normativa para la Región de Magallanes (33 meses), y su duración no es inferior al ciclo biológico de las especies cultivadas.
Que, habiendo analizado la petición referida en el considerando primero de la presente resolución, se concluye que no contraviene la normativa vigente sobre la materia y se ajusta a las exigencias técnicas que al efecto exige este ente fiscalizador.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícanse las resoluciones 4.368, 1.412 y 5.361, citadas en Vistos, sólo en cuanto a los descansos sanitarios coordinados fijados por los referidos actos administrativos y en los términos que se indica en el siguiente cuadro:
ACS Descansos Vigentes Modificaciones Aprobadas
49AOctubre- Diciembre 2017---------------Diciembre 2017
Febrero 2018
-------------
55Junio - Agosto
2018
Junio - Agosto
2021
Febrero - Abril
2019
Diciembre 2020 - Febrero 2021
57Marzo - Mayo
2018
------------15 de Octubre 2017
- 15 de Enero 2018
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Artículo segundo: Los titulares de los centros de cultivo que no den cumplimiento al descanso fijado en el artículo primero precedente serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter de la Ley de General de Pesca y Acuicultura.
Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura




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