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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1303310 2017


(CVE 1303310)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
ESTABLECE PERÍODOS DE DESCANSO SANITARIO PARA LAS AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS QUE INDICA CORRESPONDIENTES A LA XII REGIÓN DE MAGALLANES
Y ANTÁRTICA CHILENA
(Resolución)
Núm. 5.232 exenta.- Valparaíso, 7 de noviembre de 2017.
Vistos:
La H. de E./DSA N° 116648, del Jefe del Departamento de Salud Animal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; el DS N° 319, de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; las resoluciones exentas Nos 2.473 y 1.064, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 52 del artículo 2° de La Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en vistos, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estableció, mediante resoluciones exentas números 2.473 y 1.064, también citadas en vistos, las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en las regiones X, XI y XII.
2° Que, de acuerdo con lo señalado en la referida disposición legal, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, debe fijar por resolución los períodos de descanso para dichas agrupaciones de concesiones.
3° Que, en virtud del artículo 58 G del DS N° 319, mencionado en vistos, los descansos sanitarios en las agrupaciones de concesiones serán de tres meses entre períodos de producción coordinados.
Resuelvo:
Artículo primero: Establécense los siguientes períodos de descanso sanitario coordinado para las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena:

ACS Descanso(s)
49A Diciembre 2020-Febrero 2021 ----------------------
49B Mayo - Julio 2020 Mayo - Julio 2023
50 B Noviembre 2019 - Enero 2020 Noviembre 2022 - Enero 2023
54 A Junio - Agosto 2019 Noviembre 2021 - Enero 2022
56 Mayo - Julio 2019 Agosto - Octubre 2021
57 Abril - Junio 2020 Agosto - Octubre 2022
62 Octubre - Diciembre 2020 Octubre - Diciembre 2023

Artículo segundo: Los titulares de los centros de cultivo que no den cumplimiento al descanso fijado en el artículo primero precedente, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en vistos.
Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Germán Iglesias Veloso, Director Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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