(CVE 1303310) MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional ESTABLECE PERÍODOS DE DESCANSO SANITARIO PARA LAS AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS QUE INDICA CORRESPONDIENTES A LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA (Resolución) Núm. 5.232 exenta.- Valparaíso, 7 de noviembre de 2017. Vistos: La H. de E./DSA N° 116648, del Jefe del Departamento de Salud Animal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; el DS N° 319, de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; las resoluciones exentas Nos 2.473 y 1.064, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1° Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 52 del artículo 2° de La Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en vistos, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estableció, mediante resoluciones exentas números 2.473 y 1.064, también citadas en vistos, las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en las regiones X, XI y XII. 2° Que, de acuerdo con lo señalado en la referida disposición legal, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, debe fijar por resolución los períodos de descanso para dichas agrupaciones de concesiones. 3° Que, en virtud del artículo 58 G del DS N° 319, mencionado en vistos, los descansos sanitarios en las agrupaciones de concesiones serán de tres meses entre períodos de producción coordinados. Resuelvo: Artículo primero: Establécense los siguientes períodos de descanso sanitario coordinado para las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena:
ACS
Descanso(s)
49A
Diciembre 2020-Febrero 2021
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49B
Mayo - Julio 2020
Mayo - Julio 2023
50 B
Noviembre 2019 - Enero 2020
Noviembre 2022 - Enero 2023
54 A
Junio - Agosto 2019
Noviembre 2021 - Enero 2022
56
Mayo - Julio 2019
Agosto - Octubre 2021
57
Abril - Junio 2020
Agosto - Octubre 2022
62
Octubre - Diciembre 2020
Octubre - Diciembre 2023
Artículo segundo: Los titulares de los centros de cultivo que no den cumplimiento al descanso fijado en el artículo primero precedente, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en vistos. Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente. Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Germán Iglesias Veloso, Director Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.