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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1306373 2017


(CVE 1306373)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.128 EXENTAD, E 2012, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, QUE FIJA PERÍODO DE DESCANSO SANITARIO PARA LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES DE SALMÓNIDOS 4A
(Resolución)
Núm. 4.328 exenta.- Valparaíso, 15 de septiembre de 2017.
Vistos:
La solicitud de la empresa Salmoconcesiones S.A. de fecha 28 de agosto de 2017; la H.E /DSA/ N° 114821, de fecha 13 de septiembre de 2017 del Jefe del Departamento de Salud Animal que contiene el Informe Técnico de la Solicitud de Modificación del Período de Descanso Sanitario de la ACS 4A; el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, el decreto supremo número 319, del año 2001, que aprueba Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 20.434; la ley N° 19.880, que estableció las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; las resoluciones exentas números 3.128, de 2012, 2.847, de 2014, 637, de 2015 y 785, de 2016, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, conforme al artículo número 2 numeral 52) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, a este Servicio le corresponde fijar el descanso sanitario coordinado de los centros de cultivo integrantes de las agrupaciones de concesiones de salmónidos, en adelante ACS.
2. Que, la misma disposición agrega que podrán establecerse agrupaciones de concesiones que comprendan centros de cultivo cuyo objeto exclusivo sea la smoltificación de peces.
3. Que, a su turno, el artículo 23 Ñ del DS N° 319, mencionado en Vistos, establece que Anualmente, los centros de cultivo de peces ubicados en ríos y lagos deberán retirar todos los ejemplares por el plazo mínimo de un mes. Dicho descanso deberá ser coordinado entre los centros de cultivo que se ubiquen en el mismo río o lago, lo que se determinará por resolución del Servicio.
4. Que, en base a la regulación especial que el legislador ha desarrollado en el caso de los centros de cultivo ubicados en ríos y lagos, como lo es el caso de los centros de cultivo pertenecientes a la ACS 4A, ubicados en el sector de Río Maullín, ubicados en la X Región de Los Lagos, este Servicio, mediante resolución exenta número 3.128 citada en Vistos, fijó un período de descanso sanitario entre el día 10 de septiembre al 10 de octubre.
5. Que, posteriormente, la resolución anteriormente señalada, fue modificada por la resolución exenta número 2.847, citada en Vistos, que estableció para el Río Maullín, un período de descanso sanitario entre el día 29 de septiembre al 29 de octubre.
6. Que, mediante resolución exenta número 637, de 2015, citada en Vistos, se modificó el período de descanso sanitario para Río Maullín, fijándose este desde el día 1 al 31 de marzo.
7. Que, finalmente, a través de la resolución exenta número 785 de este Servicio, citada en Vistos, se modificó nuevamente el período de descanso sanitario de la agrupación de concesiones 4A fijándose este desde el 15 de septiembre al 15 de octubre.
8. Que, mediante la solicitud citada en Vistos, Salmoconcesiones S.A., que opera la totalidad de las concesiones que integran la agrupación de concesiones 4A, requiere una nueva modificación del referido descanso sanitario.
9. Que, en este sentido, la empresa solicita que se modifique la fecha establecida para el actual descanso sanitario, en el sentido de que este se extienda desde el 1 al 31 de octubre de 2017, en consideración a una serie de limitaciones logísticas y dificultades que ha tenido la empresa para efectos de iniciar su actividad productiva.
10. Que, sobre el particular es dable manifestar que el informe técnico, citado en Vistos, advierte que las modificaciones a los descansos sanitarios propuestos no alteran la semestralidad establecida por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para la determinación de las densidades de cultivo.
11. Que, también resulta útil destacar que los centros de cultivo de la referida agrupación de concesiones se encuentran vacíos y sin peces en el agua.
12. Que, finalmente, conforme el informe técnico citado en Vistos, ...Se respeta además la indicación del RESA en cuanto a que debe haber un descanso sanitario coordinado de 1 mes de extensión una vez al año, cuestión que se condice con lo dispuesto en el artículo 23Ñ del RESA.
13. Que, al tenor de lo expuesto aparece que la modificación de los descansos sanitarios coordinados, en los términos indicados en el considerando octavo de la presente resolución, se ajusta al marco normativo vigente sobre la materia y a las consideraciones técnicas exigidas por este ente fiscalizador.
Resuelvo:
I. Modifícase el cuadro de períodos de descansos sanitarios contenido en la resolución exenta número 3.128, citada en Vistos, y sus modificaciones, en el siguiente sentido: al cuerpo de agua Río Maullín, en relación a los centros Punta Cebadal y Chuyaquen, pertenecientes a la Agrupación de concesiones 4A, le corresponde el período de descanso sanitario comprendido entre el día 1 al 31 de octubre.
II. En lo no modificado por la presente resolución, permanece vigente lo dispuesto en la resolución exenta número 3.128, citada en Vistos, y sus modificaciones.
III. La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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