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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1306374 2017


(CVE 1306374)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
ACOGE RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE ORDINARO SDA/ N° 116636, DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017, QUE DENIEGA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE DESCANSO SANITARIO COORDINADO A LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES NúMERO 6
(Resolución)
Núm. 5.273 exenta.- Valparaíso, 9 de noviembre de 2017.
Vistos:
El recurso de reposición interpuesto por la empresa Marine Harvest Chile S.A.; DF N° 187650 y complementación ingresada a Oficina de Partes de Dirección Nacional el día 8 de noviembre de 2017; solicitud de modificación de descanso sanitario ingresada al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura el día 10 de mayo de 2017; DF 46392; Ord. /DSA/N° 111411 de 19 de mayo de 2017; rectificación de solicitud de modificación del referido descanso de 20 de junio de 2017; DF N° 47159; carta de Marine Harvest Chile S.A. que informa que centro código número 101318 está sin peces; nueva solicitud de modificación del referido descanso de fecha 1 de septiembre de 2017; DF N° 185832; Ord. DSA/N°116175, de 13 de septiembre de 2017, que deniega la referida solicitud; Ord. SDA 116636 que ratifica ordinario anterior; lo dispuesto en el DFL número 5, de 1983, el decreto supremo número 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura número 18.892, de 1989, y sus modificaciones; el decreto supremo número 319 y 320, de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley número 19.880; la resolución exenta número 7.921, de 2016 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta número 1.131, de 2017, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y la resolución N° 1. 600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 52 del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estableció, mediante resoluciones exentas números 2.473 y 1.064, también citadas en Vistos, las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en las regiones X, XI y XII.
Que, de acuerdo con lo señalado en la referida disposición legal, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, debe fijar por resolución los períodos de descanso para dichas agrupaciones de concesiones.
Que, en virtud del artículo 58 G del DS N° 319, mencionado en Vistos, los descansos sanitarios en las agrupaciones de concesiones serán de tres meses entre períodos de producción coordinados.
Que, al respecto y como cuestión previa, es menester precisar que si bien la fijación del descanso sanitario coordinado es una prerrogativa de esta autoridad, no le es prohibitivo a los titulares de los centros de cultivo solicitar una modificación.
Que, en ese orden de consideraciones el Servicio en ejercicio de esa facultad privativa, debió definir algunos criterios y exigencias, de carácter copulativo, que los integrantes de la ACS deberán cumplir para lograr una modificación del descanso sanitario coordinado fijado mediante un acto administrativo:
• Acuerdo unánime de todos los titulares de los centros de cultivo de la respectiva agrupación de concesiones.
• El período productivo resultante de la modificación no puede tener una extensión inferior a los 18 meses.
• No deben haber concesiones que mantengan peces en el agua.
• No debe afectar la semestralidad para el cálculo de la densidad de cultivo y propuesta de PRS de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Que, en ese contexto Marine Harvest Chile S.A., en adelante la requirente o la empresa, sociedad del giro acuícola, RUT 96.633.780-K, domiciliada en Camino a Chinquihue Kilómetro 12, Puerto Montt, ingresó en la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura de la X Región de
Los Lagos, la solicitud de modificación del descanso sanitario coordinado para la Agrupación de Concesiones Número 6, fijado mediante resolución exenta número 7.921, citada en Vistos, en orden a modificar el período de descanso fijado, de octubre a diciembre de 2017 por septiembre a noviembre de 2017.
Que, el Servicio mediante Ord./DSA N° 11411, citado en Vistos, junto con informar a la empresa que no se indicaban los fundamentos de su solicitud, reparó la falta de concurrencia al requerimiento del titular de la concesión código número 104269, don Luis Vicente Swinburn Joannon, integrante de la ACS número 6, conforme estipula la resolución 1.131, y el listado de concesiones de acuicultura por ACS, citada en Vistos.
Que, ante la observación del Servicio la empresa reparó en el error de que adolece la integración de la misma, al haberse incorporado a ella una concesión de mitílidos (código número 104269), lo que necesariamente amerita una modificación por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, lo que acontece sólo el día 27 de septiembre de 2017, fecha de la resolución exenta número 3.104, citada en Vistos, mediante la cual la referida Subsecretaría excluyó al centro de mitílidos de la ACS N° 6.
Que, en todo caso, el día 20 de junio de 2017 la empresa ingresó en la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura de la X Región de Los Lagos, una rectificación a su solicitud de modificación del descanso sanitario fijado para la ACS N° 6, tendiente a subsanar lo observado por el Servicio.
Que, en la tarde del día 31 de agosto de 2017, a horas de entrar en descanso sanitario, la empresa informa que el centro se encuentra sin peces, advirtiendo el Servicio que la empresa hizo esa declaración cuando ya había terminado la cosecha, careciendo de sentido, en ese momento, tal declaración.
Que, a través de una complementación al recurso, la empresa aportó antecedentes mediante los cuales el Servicio pudo constatar que se había incurrido en un error al manifestarle que debía hacer una declaración jurada ante notario el día que cosechara la totalidad de los peces del centro en comento, lo que ocurriría el día 31 de agosto de 2017, sin dar mérito al correo electrónico de 17 de agosto de 2017 donde la empresa asumió el compromiso que al día 31 de agosto del año en curso cosecharía la totalidad de los peces.
Que, mayor abundamiento cabe advertir que a contar del día primero de septiembre de 2017 el referido centro de cultivo no tenía ningún pez, toda vez que la cosecha había terminado el día anterior.
Que, ahora bien, respecto a la semestralidad, referida en el considerando quinto de la presente resolución, útil es recordar que aquella fue instaurada por modificación al Reglamento Sanitario, contenido en decreto supremo número 319, citado en Vistos, mediante decreto supremo número 216 de 2016, publicado en el Diario Oficial el día 5 de agosto de 2017, lo que constituyó una nueva medida reglamentaria que afectó a la solicitud de la empresa.
Que, así las cosas, la empresa con fecha 1 de septiembre de 2017, día de inicio del descanso sanitario coordinado, ingresó nuevamente, esta vez en oficina de partes de la Dirección Nacional del Servicio, la solicitud de modificación del referido descanso.
Que, el Servicio mediante Ord./DSA/N° 116175, citado en Vistos, de fecha 13 de septiembre de 2017, denegó la solicitud referida en el considerando anterior, fundando la negativa en la afectación de la semestralidad para el cálculo de densidad de cultivo y propuesta de PRS de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y además por no haber asumido el compromiso de cosechar la totalidad del centro al 31 de agosto de 2017.
Que, con fecha 27 de septiembre de 2017, mediante Ord./SDA/N° 116636, citado también en Vistos, se ratifica la referida denegatoria, toda vez que el ordinario individualizado en el considerando anterior no fue legalmente notificado, dando cuenta de ello la propia empresa en su complementación al recurso, notificándose finalmente, en forma tácita, del ordinario que ratificó la denegatoria.
Que, con todo resulta necesario precisar que la empresa efectivamente hizo su solicitud en tiempo y que por razones ajenas a su voluntad debió esperar que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura excluyera de la ACS Número 6 un centro de mitílidos, como así también se vio afectada por la semestralidad instaurada como una nueva medida reglamentaria.
Que, en relación al compromiso de cosechar la totalidad del centro al día 31 de agosto de 2017 es también necesario advertir que se ha configurado un supuesto de confianza legítima por parte de la empresa, que se ha visto afectada por un error del Servicio, que no le resulta atribuible en el plano administrativo cuyas consecuencias, en las condiciones indicadas, no procede que soporte, debiendo adoptarse las medidas conducentes a corregirlo.
Resuelvo:
1° Acógese en razón de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución el recurso de reposición y su complementación interpuesto por la sociedad Marine Harvest Chile S.A., en contra del ordinario número 116636 de la Subdirección de Acuicultura.
2° Téngase por iniciado el Descanso Sanitario de la ACS N° 6 a contar del día 1 de septiembre de 2017 y hasta el día 30 de noviembre de 2017.
3° Remítase copia de la presente resolución a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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