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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1370348 2018


(CVE 1370348)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
MODIFICA PERÍODOS DE DESCANSO SANITARIO PARA LAS AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS NúMEROS 22B Y 45
CORRESPONDIENTES A LA XI REGIÓN DE AYSÉN Y LA XII REGIÓN DE
MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA RESPECTIVAMENTE
(Resolución)
Núm. 799 exenta.- Valparaíso, 9 de marzo de 2018. Vistos:
La H. de E./DSA N° 124333, del Jefe del Departamento de Salud Animal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (S); lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones y el DS N° 319, de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; las resoluciones exentas números 5.364, de 2016, y la 2.899, de 2014, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; las resoluciones exentas N os 2.473 y 1.064, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 52 del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estableció, mediante resoluciones exentas números 2.473 y 1.064, también citadas en Vistos, las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en las regiones X, XI y XII.
2° Que, de acuerdo con lo señalado en la referida disposición legal, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, debe fijar por resolución los períodos de descanso para dichas agrupaciones de concesiones, en adelante ACS.
3° Que, en virtud del artículo 58 G del DS N° 319, mencionado en Vistos, los descansos sanitarios en las agrupaciones de concesiones serán de tres meses entre períodos de producción coordinados.
4° Que, mediante resolución exenta número 5.364, citada en Vistos, el Servicio fijó el descanso sanitario coordinado de la ACS N° 22 B, ubicada en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, para el período comprendido entre los meses de mayo y julio de 2018 y mediante resolución exenta número 2.899, también citada en Vistos, el Servicio fijó el descanso sanitario coordinado de la ACS N° 45, ubicada en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, para el periodo comprendido entre los meses de febrero a abril de 2020.
5° Que, las referidas ACS han solicitado al Servicio la modificación de los descansos, individualizados en el considerando anterior, en los términos que pasa a indicar en la tabla siguiente:

ACSDescansos VigentesDescansos Propuestos
22BMayo - Julio 2018Abril - Junio 2018
45Febrero - Abril 2020Agosto - Octubre 2020


6° Que, el informe técnico, citado en Vistos, señala que el requerimiento, consistente en la modificación de los referidos períodos de descanso sanitario coordinado, cumple las siguientes condiciones:
• El acuerdo unánime de todos los titulares de los centros de cultivo de la respectiva agrupación de concesiones.
• Los centros de cultivo integrantes de las referidas agrupaciones están sin peces en el agua, a excepción de un centro de cultivo de la ACS 45, lo cual se torna irrelevante, pues la modificación extiende el período productivo, sin haber riesgo de que se infrinja el cumplimiento del descanso sanitario coordinado.
• La extensión de los períodos productivos resultantes son viables, toda vez que no afectan el ciclo biológico de las especies cultivadas.
• No se altera la semestralidad establecida por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para el cálculo de la densidad de cultivo y propuesta de PRS.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase, en mérito de lo señalado en los considerandos de la presente resolución, los períodos de descanso sanitario coordinado de las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos números 22 B de la XI Región de Aysén y número 45 de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena y fíjanse en los términos que pasa a indicar:

ACSNuevos Descansos
22BAbril - Junio 2018
45Agosto - Octubre 2020


Artículo segundo: Los titulares de los centros de cultivo que no den cumplimiento al descanso fijado en el artículo primero precedente serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos.
Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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