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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1376330 2018


(CVE 1376330)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
ESTABLECE PERÍODO DE DESCANSO SANITARIO PARA LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS ACS N° 53 DE LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
(Resolución)
Núm. 875 exenta.- Valparaíso, 19 de marzo de 2018.
Vistos:
La H.E/DSA/N° 124335, del Jefe del Departamento de Salud Animal (S), del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; solicitudes de modificación y establecimiento de descanso sanitario contenidas en DF Nos 124983 y 50090; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, el DS N° 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; las resoluciones exentas N os 2.473 y 1.064, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral N°52) del Artículo 2° de La Ley General de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estableció mediante resoluciones exentas N os 2.473 y 1.064, citadas en Vistos, las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en las regiones X, XI y XII.
2° Que, de acuerdo con lo señalado en las disposiciones legales antes citadas, este Servicio debe fijar por resolución los períodos de descanso sanitario para dichas agrupaciones de concesiones, en adelante ACS.
3° Que, en virtud del artículo 58 G del DS N°319, mencionado en Vistos, los descansos sanitarios en las agrupaciones de concesiones de salmónidos serán de tres meses entre períodos de producción coordinados.
4° Que, los representantes de las empresas integrantes de la referida ACS, Acuícola Cordillera Ltda. y Salmones Islas del Sur Ltda. solicitaron la fijación del 3° 4°, 5° y 6° descanso sanitario y Salmones Blumar S.A., la fijación del 3° y 4° descanso sanitario.
5° Que, teniendo presente los intereses y posturas absolutamente contrapuestas de los integrantes de la referida ACS, en orden a la fijación de los descansos sanitaros coordinados de la misma, el Servicio, fijará sólo el tercer descanso sanitario coordinado, postergando la fijación de los restantes descansos sanitarios futuros solicitados, toda vez que es improbable siquiera se pueda tener actualmente una certeza de los períodos productivos para los próximos diez años.
Resuelvo:
Artículo primero: Establece el tercer descanso sanitario coordinado para la ACS N° 53, en la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena:
RegiónACS2° Descanso
XII53enero a marzo de 2020

Artículo segundo: Los titulares de los centros de cultivo que no den cumplimiento al descanso fijado en el artículo primero precedente serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter de la Ley de General de Pesca y Acuicultura.
Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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