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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA / DIRECCION NACIONAL


DO 1393858 2018


(CVE 1393858)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
FÍJANSE PERÍODOS DE DESCANSO SANITARIO COORDINADO PARA LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS NúMERO 51 CORRESPONDIENTE A LA REGIÓN DE MAGALLANES Y
ANTÁRTICA CHILENA, EN TÉRMINOS QUE INDICA Y MODIFÍCASE SU TERCER
DESCANSO SANITARIO COORDINADO
(Resolución)
Núm. 1.501 exenta.- Valparaíso, 19 de abril de 2018.
Vistos:
La H. de E./DSA N° 124331, del Jefe del Departamento de Salud Animal (S) del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983, el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; el DS N° 319, de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N°
19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; las resoluciones exentas Nos 2.473 y 1.064, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 52 del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estableció, mediante resoluciones exentas números 2.473 y 1.064, también citadas en Vistos, las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en las regiones X, XI y XII.
2° Que, de acuerdo con lo señalado en la referida disposición legal, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, debe fijar por resolución los períodos de descanso para dichas agrupaciones de concesiones.
3° Que, en virtud del artículo 58 G del DS N° 319, mencionado en Vistos, los descansos sanitarios en las agrupaciones de concesiones serán de tres meses entre períodos de producción coordinados.
Resuelvo:
Artículo primero: Fíjase el cuarto, quinto y sexto descanso sanitario coordinado para la agrupación de concesiones de acuicultura de salmónidos número 51, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena en términos que pasa a indicar y modifícase, a la misma ACS, el tercer descanso sanitario coordinado fijado de abril a junio de 2021, por el que pasa a indicar:
ACS 3° descanso 4° descanso 5° descanso 6° descanso
51 Enero-Marzo 2021 Enero-Marzo 2024 Enero-Marzo 2027 Enero-Marzo 2030

Artículo segundo: Los titulares de los centros de cultivo que no den cumplimiento al descanso fijado en el artículo primero precedente serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter de la Ley de General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos.
Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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