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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1459995 2018


(CVE 1459995)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
MODIFICA PERÍODO DE DESCANSO SANITARIO PARA LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS NúMERO 22B CORRESPONDIENTES A LA XI REGIÓN DE AYSÉN
(Resolución)
Núm. 3.835 exenta.- Valparaíso, 30 de agosto de 2018.
Vistos:
La H. de E./DSA N° 128172, del Jefe del Departamento de Salud Animal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (S), que incorpora Informe Técnico denominado Solicitud de modificación período de descanso sanitario ACS 22B; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, y el DS N° 319, de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta número 3.983, de 2017, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta número 1.131, de 2017, modificada por resoluciones exentas número 3.104, de 2017, y número 1.085, de 2018, todas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 52 del Artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estableció, mediante resoluciones exentas números 1.131, 3.104 y 1.085, también citadas en Vistos, las Agrupaciones de Concesiones de Acuicultura de Salmónidos, en adelante ACS, en las Regiones de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y Antártica Chilena.
2° Que, de acuerdo con lo señalado en la referida disposición legal, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, debe fijar por resolución los períodos de descanso para dichas ACS.
3° Que, en virtud del artículo 58 G del DS N°319, mencionado en Vistos, los descansos sanitarios en las agrupaciones de concesiones serán de tres meses entre períodos de producción coordinados.
4° Que, mediante resolución exenta número 3.983, citada en Vistos, el Servicio fijó el 6° descanso sanitario coordinado de la ACS N° 22 B, ubicada en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, para los meses de agosto a octubre de 2020.
5° Que, la referida ACS ha solicitado al Servicio la modificación del 6° descanso, individualizado en el considerando anterior, en los términos que indica en la tabla siguiente:

ACS 6° Descanso Vigente 6° Descanso Propuesto
22B agosto a octubre de 2020 abril a junio de 2020


6° Que, el informe técnico, citado en Vistos, señala que el requerimiento cumple las siguientes condiciones:
• El acuerdo unánime de todos los titulares de los centros de cultivo de la respectiva agrupación de concesiones.
• Los centros de cultivo integrantes de las referidas agrupaciones están sin peces en el agua.
• La extensión de los períodos productivos resultantes son viables, toda vez que no afectan el ciclo biológico de las especies cultivadas.
• No se altera la semestralidad establecida por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para el cálculo de la densidad de cultivo y propuesta de PRS.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase, en mérito de lo señalado en los considerandos de la presente resolución, el 6° período de descanso sanitario coordinado de la agrupación de concesiones de acuicultura de Salmónidos número 22 B de la XI Región de Aysén y fíjase en los términos que pasa a indicar:

ACS 6° Descanso Sanitario
22B abril a junio de 2020


Artículo segundo: Los titulares de los centros de cultivo que no den cumplimiento al descanso fijado en el artículo primero precedente, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter de la Ley de General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos.
Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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