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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1473517 2018


(CVE 1473517)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
MODIFICA PERÍODO DE DESCANSO SANITARIO PARA LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS NúMERO 4 A UBICADA EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS
(Resolución)
Núm. 3.861 exenta.- Valparaíso, 31 de agosto de 2018.
Vistos:
La H. de E./DSA N° 135434, del Jefe del Departamento de Salud Animal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (S); lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones y el DS N° 319, de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta número 3.128, de 2012, modificada en varias oportunidades, la última de ellas la resolución exenta número 785, de 2016, en relación a la ACS N° 4 A, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 52 del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estableció, mediante resoluciones exentas números 1.131, 3.104 y 1.085, también citadas en Vistos, las Agrupaciones de Concesiones de Acuicultura de Salmónidos, en adelante ACS, en las regiones de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y Antártica Chilena.
2° Que, de acuerdo con lo señalado en la referida disposición legal, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, debe fijar por resolución los períodos de descanso para dichas ACS.
3° Que, mediante resolución exenta número 3.128, citada en Vistos, el Servicio fijó los períodos de descanso sanitario para los centros de cultivo de peces ubicados en los ríos y lagos de la Región de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
4° Que, mediante resolución exenta número 785, citada en Vistos, el Servicio estableció para el Río Maullín, ubicado en la Región de Los Lagos y en relación a los centros ubicados en la ACS N° 4 A, que le corresponde un período de descanso sanitario desde el día 15 de septiembre al 15 de octubre de cada año.
5° Que, la referida ACS está integrada por sólo dos concesiones, ambas de titularidad de Salmoconcesiones S.A., la que ha solicitado al Servicio la modificación del referido 5° descanso sanitario, individualizado en el considerando anterior, en los términos que indica en la tabla siguiente:
ACS 5° Descanso Vigente 5° Descanso Propuesto
4 A 15 de septiembre a 15 de octubre de cada año1 de septiembre a 30 de septiembre de octubre de cada año cada año

Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase, en mérito de lo señalado en los considerandos de la presente resolución y a contar del presente año, el período de descanso sanitario de la ACS N° 4 A de la Región de Los Lagos y fíjase en los términos que pasa a indicar:
ACS 5° Descanso Sanitario
4 A 1 de septiembre a 30 de septiembre de cada año

Artículo segundo: Si el titular de los centros de cultivo que integran la referida concesión no da cumplimiento al descanso fijado en el artículo primero precedente, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos.
Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jessica Fuentes Olmos, Directora Nacional (S) Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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