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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1476630 2018


(CVE 1476630)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
MODIFICA PERÍODOS DE DESCANSO SANITARIO PARA LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS NúMERO 55, 56, 6, 22 C Y
23 A CORRESPONDIENTES REGIONES QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 4.266 exenta.- Valparaíso, 26 de septiembre de 2018.
Vistos:
Las H. de E. /DSA N os 134382, 134385, 134884 y 133749, del Jefe del Departamento de Salud Animal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (S) que incorporan Informes Técnicos sobre modificación de descansos sanitarios de las respectivas Agrupaciones de Concesiones de Salmónidos; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones y el DS N° 319, de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta número 11.326 de 2016 y las resoluciones exentas números 4.810 y 1.649 ambas de 2017, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta número 1.131 de 2017, modificada por resoluciones exentas números 3.104 de 2017 y número 1.085 de 2018, todas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 52 del Artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estableció, mediante resoluciones exentas números 1.131, 3.104 y 1.085, también citadas en Vistos, las Agrupaciones de Concesiones de Acuicultura de Salmónidos, en adelante ACS, en las regiones de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena.
2° Que, de acuerdo con lo señalado en la referida disposición legal, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, debe fijar por resolución los períodos de descanso para dichas ACS.
3° Que, en virtud del artículo 58 G del DS N° 319, mencionado en Vistos, los descansos sanitarios en las agrupaciones de concesiones serán de tres meses entre períodos de producción coordinados.
4° Que, mediante resolución exenta número 4.810, citada en Vistos, el Servicio fijó el 3° descanso sanitario coordinado de las ACS N os 55 y 56, ubicadas en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, para los meses de febrero a abril de 2019 y de mayo a julio de 2019 respectivamente.
5° Que, mediante resolución exenta 11.326, citada en Vistos, el Servicio fijó el 5° descanso sanitario coordinado de la ACS N° 23 A, para los meses de abril a junio de 2020 y asimismo fijó el próximo descanso sanitario coordinado de la ACS N° 22 C, para los meses de octubre a diciembre del año 2020, ambas ubicadas en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
6° Que, mediante resolución exenta número 1.649, citada en Vistos, el Servicio fijó el 6° y 7° descanso sanitario coordinado de la ACS N° 6, ubicada en la Región de Los Lagos para los meses de octubre a diciembre de 2019 y de octubre a diciembre de 2021, respectivamente.
7° Que, las referidas ACS han solicitado al Servicio la modificación de sus descansos en los siguientes términos:



8° Que las modificaciones requeridas cumplen las siguientes condiciones:
• El acuerdo unánime de todos los titulares de los centros de cultivo de la respectiva agrupación de concesiones.
• Los centros de cultivo integrantes de las referidas agrupaciones están sin peces en el agua.
• La extensión de los períodos productivos resultantes son viables, toda vez que no afectan el ciclo biológico de las especies cultivadas.
• No se altera la semestralidad establecida por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para el cálculo de la densidad de cultivo y propuesta de PRS.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícanse, en mérito de lo señalado en los considerandos de la presente resolución, los períodos de descanso sanitario coordinado de las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos números 55, 56, 23 A, 22 C y 6 y fíjanse en los términos que pasa a indicar:



Artículo segundo: Los titulares de los centros de cultivo que no den cumplimiento al descanso fijado en el artículo primero precedente serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter de la Ley de General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos.
Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.





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