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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA - SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - DIRECCION NACIONAL


DO 1771930 2020


(CVE 1771930)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
INICIA PROCEDIMIENTO PARA DEJAR SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES EXENTAS N° 2.560 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2011, N° 9.838 DE 22 DE OCTUBRE DE
2015, N° 3.583 DE 9 DE AGOSTO DE 2019, N° 4.199 DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2019 Y N° 5.320 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2019, POR MOTIVO QUE INDICA
(Resolución)

Núm. 1.138 exenta.- Valparaíso, 3 de junio de 2020.
Vistos:
Carta de doña Mariana Isabel Aravena Friz de fecha 7 de febrero de 2020; resolución exenta N° 2.560 de fecha 16 de diciembre de 2011, resolución exenta N° 9.838 de fecha 22 de octubre de 2015, resolución exenta N° 3.583 de fecha 9 de agosto de 2019, resolución exenta N° 4.199 de fecha 5 de septiembre de 2019 y resolución exenta N° 5.320 de fecha 20 de noviembre de 2019, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; Sentencia en causa Rol N° 2.560 de la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha 3 de junio de 2019; Informe Técnico N° 3.666 de fecha 30 de marzo de 2020; Hoja de Envío/P.A/N° 166470 de fecha 7 de mayo de 2020; el DFL N° 5
de 1983 y sus modificaciones; el decreto N° 430, de 1991, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, y el decreto supremo N° 388, de 1995 y sus modificaciones del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; y la resolución N° 7 y 8 de 2019 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, con fecha 3 de junio de 2019, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, en causa Rol N° 2.560-2018, resolvió recurso de apelación deducido por doña Mariana Isabel Aravena Fritz, cédula de identidad N° 8.462.839-5 en contra de sentencia definitiva en causa Rol C-2.654-2016 caratulada Aravena/Pino del 2° Juzgado Civil de Talcahuano, declarando resuelto el contrato de reemplazo celebrado con fecha 4 de agosto de 2011 entre doña Mariana Isabel Aravena Friz, ya individualizada, como reemplazada y don Jorge Maximiliano Pino Alarcón, cédula de identidad N° 12.704.233-0, como reemplazante.
Que, el tribunal de alzada, funda su decisión en que se dio por acreditado en causa rol C-2.654-2016 caratulada Aravena/Pino del 2° Juzgado Civil de Talcahuano, el incumplimiento de don Jorge Maximiliano Pino Alarcón, en su calidad de reemplazado, consistente en no pagar el precio estipulado en el contrato de reemplazo por el cual se le vendió, cedió y transfirió la inscripción en el Registro Artesanal RPA N° 957367, correspondiente a la embarcación Adriana VIII, matrícula N° 2626 de Coronel y así como la inscripción RPA N° 20957 en las categorías de armador artesanal y pescador artesanal propiamente tal.
Que, el referido trámite se realizó por doña Mariana Isabel Aravena Fritz, cédula de identidad N° 8.462.839-5, como reemplazada y don Jorge Maximiliano Pino Alarcón, cédula de identidad N° 12.704.233-0, como reemplazante, solicitud de reemplazo total respecto de la inscripción en el Registro Artesanal RPA N° 957367, correspondiente a la embarcación Adriana VIII, matrícula N° 2626 de Coronel y de la inscripción RPA N° 20957 en las categorías de armador artesanal y pescador artesanal propiamente tal.
Que, mediante resolución exenta N° 2.560 de fecha 16 de diciembre de 2011, citada en vistos, se resolvió la mentada solicitud, en el sentido de acogerla.
Que, a la fecha de la mencionada resolución, se acreditó ante el tribunal de alzada, que el precio del contrato de reemplazo en cuestión no había sido pagado por el reemplazado, incumpliendo la cláusula segunda del mismo contrato de reemplazo que establece que el plazo para que se pague el precio se cuenta desde que la inscripción que se enajena aparezca inscrita en el Registro Pesquero Artesanal a nombre del comprador.
Que, sin perjuicio de lo anterior, la decisión del Tribunal afecta una serie de actos de este Servicio, así como derechos de terceros involucrados, teniendo en cuenta que en autos no se dictó ninguna medida cautelar que tuviera por objeto la prohibición de celebrar actos y contratos respecto de la embarcación objeto del trámite.
Que, en razón de lo anterior, con fecha 9 de septiembre de 2015, don Jorge Maximiliano Pino Alarcón, realiza solicitud de sustitución la embarcación Adriana VIII, RPA N° 957367, por la embarcación Jonathan I, matrícula N° 2108 de Talcahuano, RPA N° 963555, donde también se solicita el cambio del aparejo o arte de pesca de línea de mano por enmalle autorizado para el recurso Pejegallo, solicitud que se acoge mediante resolución exenta N° 9838 citada en vistos.
Que, continuando con el relato de actos de los que fue objeto la embarcación sustituida, con fecha 1 de agosto de 2019, don Jorge Maximiliano Pino Alarcón, vuelve a realizar solicitud de sustitución la embarcación Jonathan I, RPA N° 963555, por la embarcación Rodrigo Antonio I, matrícula N° 3253 de Coronel, RPA N° 968120, el cual fue acogido mediante resolución exenta N° 3583 citada en vistos.
Que, posteriormente, con fecha 26 de agosto de 2019, don Jorge Maximiliano Pino Alarcón, como reemplazado y don Omar Antonio Bustos Velozo, cédula nacional de identidad N° 10.185.436-1, como reemplazante, realizan solicitud de reemplazo parcial, cuyo objeto es la embarcación artesanal Rodrigo Antonio I, matrícula N° 3253 de Coronel, continuadora legal de la embarcación Adriana VIII.
Que, mediante resolución exenta N° 4.199 citada en vistos, se resolvió la mencionada solicitud, en el sentido de acogerla, por lo que don Omar Antonio Bustos Velozo pasa a ser el nuevo titular de la embarcación Rodrigo Antonio I, que como se indicó es la continuadora legal de la embarcación Adriana VIII matrícula N° 2626 de Coronel.
Que, finalmente, con fecha 4 de noviembre de 2019, don Omar Antonio Bustos Velozo, ya individualizado realiza solicitud de sustitución la embarcación Rodrigo Antonio I, RPA N° 968218, por la embarcación Sin Comentario, matrícula N° 940 de Lota, quedando ésta bajo el RPA N° 968429, acogida mediante resolución exenta N° 5.320 citada en vistos.
Que el Informe Técnico N° 3.666, citado en Vistos, establece que la embarcación Rodrigo Antonio I, matricula N° 3253 de Coronel, RPA N° 968120, es la continuadora de la embarcación artesanal Adriana VIII, matrícula 2626 de Coronel, la que fue objeto del contrato de reemplazo discutido en el libelo interpuesto por doña Mariana Isabel Aravena Fritz, ya individualizada, inscripción que debe ser cancelada.
Que, atendido lo expuesto, la decisión del Tribunal implica retrotraer la inscripción de la embarcación Adriana VIII, como si el reemplazo celebrado entre doña Mariana Isabel Aravena Fritz y don Jorge Maximiliano Pino Alarcón no se hubiera celebrado, lo cual implica dejar sin efecto las resoluciones exentas N° 2.560 de 16 de diciembre de 2011, N° 9.838 de 22 de octubre de 2015, N° 3.583 de 9 de agosto de 2019, N° 4.199 de 5 de septiembre de 2019 y N° 5.320 de 20 de noviembre de 2019.
Que, atendido a que la decisión del Tribunal que este Servicio debe cumplir, implica la afectación de derechos de al menos el Sr. Omar Antonio Bustos Velozo, y potencialmente de terceros que hayan adquirido el dominio de las embarcaciones salientes en el Registro Pesquero Artesanal, es que se otorgará un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación del presente acto, para que los afectados puedan ejercer las acciones legales que estimen pertinentes ante los Tribunales de justicia en resguardo de sus derechos.
Que, transcurrido el plazo de 10 días, el Servicio procederá a ejecutar la sentencia del Tribunal, retrotrayéndose el estado de cosas como si no se hubiera celebrado el reemplazo entre doña Mariana Isabel Aravena Fritz y don Jorge Maximiliano Pino Alarcón, quedando por lo tanto la inscripción RPA N° 20957 de la embarcación Adriana VIII, matrícula N° 2626 de Coronel a nombre de la primera, incluyendo su inscripción en la categoría de Pescador propiamente tal.
Resuelvo:
1.- Iníciase procedimiento para dejar sin efecto las resoluciones exentas que se individualizan a continuación, con motivo de la sentencia dictada por la I. Corte de Apelaciones de Concepción, en causa rol N° 2.560 de 3 de junio de 2019 que declaró resuelto el contrato de reemplazo celebrado con fecha 4 de agosto de 2011 entre doña Mariana Isabel Aravena Fritz, ya individualizada, como reemplazada y don Jorge Maximiliano Pino Alarcón, cédula de identidad N° 12.704.233-0, como reemplazante:
a) Resolución exenta N° 9.838 de 22 de octubre de 2015, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
b) Resolución exenta N° 3.583 de 9 de agosto de 2019, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
c) Resolución exenta N° 4.199 de 5 de septiembre de 2019, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
d) Resolución exenta N° 5.320 de 20 de noviembre de 2019, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
2.- Confiérase el plazo de 10 días hábiles administrativos de conformidad con la ley 19.880, a don Omar Antonio Bustos Velozo, y demás interesados para que, tomando conocimiento del presente procedimiento, ejerzan las acciones pertinentes ante los Tribunales de Justicia, el referido plazo comenzará a correr desde la publicación del presente acto en el Diario Oficial.
3.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59° de la ley 19.880, ante este Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62° del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese a texto íntegro en el Diario Oficial.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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