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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 1873032 2020


(CVE 1873032)
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
DECLARA CADUCIDAD DE RESOLUCIONES QUE INDICA
(Extracto)
Por resolución exenta N° 2.858, de 22 de diciembre de 2020, de esta Subsecretaría, declárase la caducidad total de las resoluciones que a continuación se señalan, que autorizaron a Alimentos Marinos S.A. para realizar actividades pesqueras extractivas con las naves que se indica, respecto de los recursos hidrobiológicos, en las áreas marítimas que en cada caso se señalan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura en relación al Memorándum Técnico citado en Visto de la resolución extractada.
- Nave Querelema: a) Jibia, en el área marítima de las Regiones de Atacama, Coquimbo, Maule, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, autorizado mediante resolución exenta N° 1.323, de 2004; b) Jurel de Juan Fernández, en el área marítima correspondiente a Islas de Pascua, Salas y Gómez, Desventuradas y Archipiélago de Juan Fernández, autorizado mediante resolución exenta N° 1.546, de 2008.
- Nave Vichuquén II: a) Jibia, en el área marítima de las Regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo O‘Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Los Ríos y Los Lagos, autorizado mediante resolución exenta N° 954, de 2004; b) Jurel de Juan Fernández, en el área marítima correspondiente a Islas de Pascua, Salas y Gómez, Desventuradas y Archipiélago de Juan Fernández, autorizado mediante resolución exenta N° 1.548, de 2008.
- Nave Panilonco: La totalidad de los recursos hidrobiológicos autorizados mediante resoluciones exentas N° 169 y N° 678, ambas de 1997, N° 904 de 1998, N° 252 y N° 1.235, ambas de 1999, N° 1.650 de 2001, N° 1.687 de 2003, N° 443 y N° 444, ambas de 2004, N° 1.265 de 2005, N° 1.834 de 2007, N° 1.610 de 2008.
Valparaíso, 22 de diciembre de 2020.- Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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